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Suprema rechaza construcción de planta de tratamiento de Aguas Araucanía

Máximo tribunal acogió, en una resolución inédita, un recurso de protección interpuesto por una comunidad mapuche aledaña a la construcción para tratar aguas servidas, la cual podría verse seriamente afectada por el funcionamiento del recinto. En todo caso, la planta aún podría ser viable en caso que la Corema regional apruebe un estudio de impacto ambiental (EIA) favorable.


La Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por la comunidad indígena Pedro Ancalef en contra de Aguas Araucanía S.A., debido a la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas ubicadas en terrenos aledaños a por lo menos cuatro asentamientos indígenas en la IX Región.



De esta forma, la instancia compuesta por los ministros Eleodoro Ortiz, Jorge Rodríguez, Enrique Tapia, Sergio Muñoz y el abogado integrante Óscar Carrasco, confirmó la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Temuco, tribunal que decidió dejar sin efecto la autorización emanada desde la Corema regional respectiva, ya que se vulneró la exigencia de efectuar previamente el estudio de impacto ambiental (EIA) que midiera las eventuales consecuencias que pudo haber tenido este recinto en los grupos humanos que habitan la zona.



Esta planta ya se encuentra en plena construcción, en el sector de Putué, Villarrica, pese a que el fallo del tribunal de alzada de Temuco salió en octubre del año pasado, hecho que denunció el Observatorio de los Derechos de Pueblos Indígenas.



Uno de los principales argumentos esgrimidos por la parte recurrente se basó en que la mencionada empresa vulneró la Ley sobre Bases del Medio Ambiente al presentar sólo una declaración de impacto ambiental y no un EIA, tal como lo exige la ley cuando existen proyectos que pueden tener repercusiones en asentamientos humanos ubicados en un radio de 2,5 kilómetros a la redonda.



«No consideró que en los terrenos aledaños habitados por indígenas que gozan de la protección establecida por la ley n° 19.253, puede afectarse por la planta de tratamiento de aguas servidas proyectada tanto su salud como sus actividades productivas, culturales y sitios sagrados, tales como el lugar en que se desarrolla en Nguillatún, el Rewe, el Cementerio y otros lugares rituales, emplazados en el área de influencia del proyecto», consigna el fallo.



Cabe precisar que en torno a la mencionada planta de tratamiento de aguas servidas existen tres comunidades indígenas, aparte de la mencionada, que corresponden a las llamadas Juan Punulef, José Paillalef y Francisco Huaiquin.



Arbitrario e ilegal



Según esta resolución judicial también consideró que la autorización otorgada por la Corema regional resulta arbitraria, ya que carece de argumentos racionales en la medida que no se consideró la opinión de las comunidades indígenas cuyos miembros pudieran verse afectados por la proximidad de sus viviendas a la misma, como por la alteración de sus ritos culturales y religiosos.



Además, estimó que esa decisión también fue ilegal en la medida que no se cumplió con las exigencias establecidas en la Ley de protección al medio ambiente, al no efectuarse el mencionado EIA.



«La resolución recurrida constituye a lo menos una amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas que conforman la comunidad índígena recurrente (…) su ejecución puede generar riesgos a la salud de la población a través de sus efluentes, emisiones o residuos, y afectar la calidad o cantidad de recursos natuales renovables, incluidos el suelo, agua y aire», añade el pronunciamiento judicial.



Posibilidad de operación



Consultado sobre las actuales posibilidades que tendría la planta de aguas servidas para entrar en operación, el representante de las comunidades mapuches, Rodrigo Lillo, explicó que en caso que se elabore y presente el EIA y sea aprobado por la Corema Regional, está instalación puede efectivamente funcionar.



Pese a esto, el abogado valoró el fallo del máxiomo tribunal, porque también considera el derecho de los pueblos originarios respecto a ejercer sus rituales y creencias.



En todo caso, estimó que la posibilidad que esta planta entre en funcionamiento sólo se debería a la «fragilidad de la legislación medioambiental de nuestro país.



Rodrigo Lillo, no obstante, advirtió que la eventual aprobación del EIA también podría intentar revocarse mediante una acción de daño medioambiental, la cual sólo se podría interponer ante cualquier desastre ecológico que se pueda originar en dicha zona.


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