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La «censurada» presentación de Ruiz-Tagle en seminario de transparencia

La presentación del académico que postula a la Contraloría General de la República, a la que no tuvo acceso la prensa por decisión de los organizadores, en la Universidad Adolfo Ibáñez, hace una fuerte defensa jurídica del derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública que emana de los organismos del Estado. Incluso cita los fallos de la jurisprudencia internacional al respecto.


Una fuerte defensa del derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública que emana de los actos y decisiones de las autoridades y los organismos del Estado, fue el eje central de la exposición que hizo este jueves el académico y postulante a Contralor General de la República, Pablo Ruiz-Tagle Vial, en un seminario sobre Transparencia en Chile, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibanez.



El contenido de esta presentación se mantuvo -hasta ahora- en carácter de reservado, porque los organizadores del seminario, en el cual exponian profesionales como Eugenio Tironi y Davor Harasic, no permitieron que los medios de comunicación tuvieron acceso a la misma.



El evento abordó, en la oportunidad, el tópico de la transparencia desde la perspectiva jurídica, sociológica, económica y medio ambiental. En ese sentido, a Ruiz-Tagle le correspondió referirse al marco jurídico atingente al derecho a recibir y buscar información, por parte de los ciudadanos, así como el deber del Estado de dar acceso a ésta.

Citando jurisprudencia desde 1830 hasta nuestros días, el candidato del Gobierno para la Contraloría, recordó que normas establecidas por la Comisión Nacional de Ética Pública destacaron que «la transparencia constituía el mejor mecanismo de control de la gestión estatal», recomendándose para el efecto la necesidad de dictar leyes favorables a dicho principio.

En esa línea surgieron las leyes sobre Probidad Administrativa (1999) y sobre Procedimiento Administrativo (2003), que establecieron que «son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial».

El experto también mencionó el debate parlamentario sobre el nuevo articulo 8° de la Constitución, en que también se consagró el acceso a la información de las decisiones públicas. «Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional", recordó.



Legislación internacional

Sin embargo, no sólo hizo alusión a jurisprudencia nacional, sino que recurrió también a la legislación entregada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que también refrendan los derechos de «buscar, recibir y difundir informaciones» emanadas de organismos del Estado.

Asimismo, citando casos de jurisprudencia en la materia, comentó un fallo del Tribunal Constitucional de 1995 que, al definir el concepto de libertad de opinión y expresión, incluyó el derecho a recibir información como parte de lo dispuesto en el artículo respectivo de la Constitución.

También comentó un dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago que incluyó el derecho de acceso a la información pública como parte integral de la probidad administrativa (caso de Marcel Claude con Conaf, de diciembre del 2001, en el contexto de la polémica tras la salida del economista y actual director de Oceano, del Banco Central) y otro fallo (Moral con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles), de octubre del 2003, «donde se validó el rol coadyuvante de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el control de asuntos de interés público». Asimismo, aludió al caso de «Lean con Director Nacional de Aduanas», donde «también se considera vulnerado el derecho a la información pública».

Entre la jurisprudencia posterior a la reforma constitucional de 2005, Ruiz-Tagle citó el caso «Operaciones El Escorial con Superintendencia de Casinos», que también hace referencia a la jurisprudencia internacional al respecto, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



En definitiva, se trató de una detallada exposición donde el jurista definió todo el marco juridico que entrega legalidad al derecho de los ciudadanos a acceder a la información que emana de los actos y decisiones de autoridades y organismos del Estado.



Y bastante atingente, considerando el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con asiento en Costa Rica, que falló a favor de los requirentes en el caso de negación de acceso a la información por la tramitación, en organismos publicos, del proyecto Trillium.



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