Publicidad

Mujer lucha contra Poder Judicial para lograr pago de licencias maternales

Caso de otrora funcionaria que se encontraba a contrata hasta junio de 2006, da cuenta del dispar criterio sobre el derecho al fuero maternal que existe en el sector público. Si bien la Contraloría es el organismo que se pronuncia en este tipo de litigios, cuando se trata de la judicatura no tiene competencia. Afectada no descarta recurrir a una corte internacional.


Lissette Quijada Pradenas, ex oficial de sala a contrata transitoria del desaparecido 31° Juzgado del Crimen de Santiago, lleva ocho meses sin que el Poder Judicial autorice el pago de sus licencias médicas relativas a su pre y posnatal. Literalmente está "desesperada", porque es el único sostén de su familia, compuesta por el recién nacido y otros dos hijos.



Su calvario lo vive paradójicamente en medio de la llegada de un gobierno que se ha encargado de promover los derechos de la mujer y de sus hijos, a través del fortalecimiento de las políticas dirigidas a la infancia, en las que se contempla el incremento de las salas cuna o la extensión del derecho de amamantar a sus hijos a todos las trabajadores.



Quijada fue contratada inicialmente entre el 22 de abril hasta el 16 de septiembre de 2005. Su estadía se prorrogó posteriormente en tres oportunidades: hasta el 31 de diciembre del mismo año; del 8 de febrero al 10 de abril de 2006; y finalmente, hasta el 16 de junio, fecha en que el tribunal se cerró por la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal.



Su empleador, la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), conoció de la situación de embarazo el 14 de junio y en una carta le notificó que efectivamente estaba protegida por el fuero maternal, según las normas consagradas en el Código del Trabajo para el sector público, por lo que "no puede ponerse término arbitrario a su contrata".



Pero, renglón seguido, le plantea que puede ponerse fin al beneficio porque la Contraloría ha "dictaminado que las normas sobre inamovilidad operan sólo con relación a la facultad de la autoridad para poner término discrecionalmente a las funciones del empleado, pero no se aplican a las supresiones de cargo cuya extinción es dispuesta por ley», como ocurrió con los tribunales impares de la capital con la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal.



Tribunal internacional



Es por ello, que esta ex funcionaria, en su afán por hacer valer su fuero maternal, recurrió a través de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra Miguel Gálvez, director de la CAPJ. Sin embargo, la instancia rechazó su acción judicial, decisión que fue refrendada en octubre del año pasado por la Corte Suprema.



Lo contradictorio es que la presidenta del tribunal del alzada de 2006, Gabriela Pérez, en la resolución exenta N°1268, del 4 de agosto del año pasado, le concede la licencia maternal a Quijada, desde el 14 de junio y hasta el 7 de julio de 2006, es decir, por 21 días. Sin embargo, posteriormente el Poder Judicial nunca realizó el nombramiento respectivo para que pudiera hacer uso del beneficio, argumentando el fin por ley del 31° Juzgado del Crimen.



Como sea, la mujer, residente en Maipú, pretende seguir peleando en tribunales con el fin que le reconozcan su derecho y aunque sabe que tiene "todas las de perder", prepara una demanda civil que paradójicamente deberá ser aceptada o rechazada por su propio ex empleador, tal como ocurrió con el recurso de protección. Por ello, tampoco descarta recurrir a instancias internacionales.



Contraloría incompetente



En este litigio la Dirección del Trabajo no tiene competencia, ya que su jurisdicción es el sector privado, por lo que debería ser la Contraloría General de la República la encargada de resolver este asunto, considerando que el ámbito de su competencia es el sector público.



Sin embargo, en el organismo señalaron a El Mostrador.cl que en lo relacionado con el Poder Judicial no se pronuncian por ser un poder aparte y no un ente administrativo, impedimento que también se extiende hacia los trabajadores del Poder Legislativo.



Sobre la controversia, Ingrid Herbstaedt, abogada jefe del Departamento de Información Jurídica del organismo contralor, explica que efectivamente no se pueden pronunciar sobre controversias que suceden en la judicatura, porque "no es de su injerencia", pese a que la CAPJ invoca el pensamiento de la Contraloría sobre el tema para desestimar el requerimiento de Quijada.



Al respecto, la instancia aludida señala que la jurisprudencia que está vigente no es la que explica la Corporación a la afectada, sino la que se expresa en uno de los últimos dictámenes de diciembre 2006, sobre un caso similar ocurrido con una funcionaria de la Junji.



"Funcionaria a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se encuentra embarazada está amparada por el fuero laboral, no resultando posible a la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime necesario para poner término a sus servicios, (se debe) requerir la autorización judicial que permita la remoción", consiga la resolución.



Es decir, que si el Poder Judicial quisiera regirse por las normas del sector público, debería tener en consideración este tipo de resoluciones. Sin embargo, lo complejo del caso es que como la Contraloría no puede involucrarse en la controversia laboral, el Poder Judicial se transforma en juez y parte.



________

Publicidad

Tendencias