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TC avala cárcel de dos años para adolescentes acusados de delitos graves

Organismo, por mayoría, desestimó requerimiento presentado por diputados de la Concertación que pretendía declarar inconstitucional la indicación impulsada por senador UDI Hernán Larraín, que establece que los menores de 16 y 17 años condenados por delitos graves deben permanecer un mínimo dos años en régimen de internación cerrado.


En un contundente fallo de siete votos contra dos, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento presentado por 33 diputados de la Concertación contra la indicación del senador Hernán Larraín (UDI) que endureció la ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), estableciendo un mínimo de dos años de prisión para los menores acusados de delitos más graves.



La presentación de los parlamentarios, encabezados por Juan Bustos (PS), pretendía eliminar de la ley que entró en vigencia el 8 de junio pasado la modificación promovida por Larraín al artículo 23 número 1 del mencionado cuerpo legal, que establece que los jóvenes de 16 y 17 años acusados de delitos más graves irán como mínimo dos años a los centros cerrados administrados por el Servicio Nacional de Menores (Sename).



Los legisladores planteaban que la indicación gremialista era inconstitucional en tres sentidos: contradecía el artículo 5 de la Constitución, siendo un retroceso en materia de derechos humanos y atentando contra la Convención de Derechos del Niño; sólo podía ser impulsada por el Ejecutivo, pues implicaba un gasto fiscal; y porque la norma atentaba contra las ideas matrices del proyecto que realizaba ajustes a la RPA.



Sin embargo, el organismo desestimó cada uno de los puntos planteados por los diputados requirentes, expresando que la indicación planteada por el senador se ajustó a los preceptos constitucionales y forma parte de la facultades de cada legislador dentro del ejercicio de su labor parlamentaria.



«El hecho de que la menor libertad de que pueda gozar el juez en virtud de la aplicación de la nueva norma aprobada en relación con el artículo 23 N° 1 de la Ley N° 20.084 implique un aumento de la población adolescente bajo el sistema de reclusión y, por ende, del gasto de los recintos de reclusión, constituye un eventual efecto colateral de la moción parlamentaria aprobada que incide en la política carcelaria del país, pero que no puede, sin embargo, afectar su constitucionalidad", dice el dictamen.



En ese sentido, la sentencia recuerda que en los últimos años son numerosas las modificaciones que se han hechos en distintos cuerpos legales endureciendo penas, recordando el aumento de sanciones para casos de pedofilia y pornografía infantil promovido a comienzos de la década por los entonces diputados Patricio Walker y María Pía Guzmán.



Refiriéndose a un supuesto atentado a las ideas matrices del proyecto, que apuntaría a la rehabilitación y no a la sanciones de cárcel, el TC sostiene que ellas "son únicamente las comprendidas en el mensaje o moción pertinente y las indicaciones que tienen relación con las mismas son las que guardan con las primeras no sólo una vinculación inmediata sino que, además, sustantiva".



En este acápite, el Tribunal Constitucional sostiene que la indicación de Larraín se mantiene dentro de los fundamentos de privilegiar la reinserción y rehabilitación de los adolescentes infractores de ley, ya que sólo establece una limitación a las facultades de los jueces para determinar una pena a delitos graves.



En el tercer punto, el TC establece que no hay atentado al artículo 5 de la Carta Fundamental y la Convención de Derechos del Niño, ya que "la protección de los derechos de los adolescentes se ha encontrado especialmente presente en la gestación y desarrollo de toda la legislación sobre responsabilidad penal en que ellos puedan incurrir". Al respecto, considera que se ha «tenido presente que, de conformidad con el artículo 37 letra B de la Convención sobre los Derechos del Niño, no prohíbe la privación de libertad de los adolescentes, sino que impide que ella sea ilegal o arbitraria, exigiendo también que sólo proceda conforme a la ley y en carácter de último recurso, por el periodo más breve posible».



Asimismo, la mayoría del Tribunal Constitucional desestimó que la indicación sea un retroceso en los compromisos internacionales suscritos por Chile, ya que sólo se privó al juez de la facultad de dictar una sentencia más benigna que la internación en un recinto semicerrado para el caso de los delitos más graves.



Minoría



Sólo los ministros Hernán Vodanovic y Mario Fernández estuvieron por acoger el requerimiento presentado por los diputados de la Concertación, pero por razones muy distintas.



Vodanovic planteó que la indicación atentaba contra los Derechos del Niño y los compromisos firmados por Chile en esta materia, argumentado que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos están por sobre la Constitución, ya que constituyen la normativa del ius cogen o incorporados a la tradición jurídica mundial.



En tanto, Fernández determinó que no cabía pronunciarse sobre la materia , ya que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente ya fue revisada en su oportunidad.

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