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Se reabre debate sobre equilibrio entre libertad de expresión y privacidad

Suprema condenó a cuatro personas -entre ellas tres profesionales de Chilevisión- por difundir una conversación privada entre el hoy fiscal judicial Daniel Calvo y el ex regente de un sauna gay. Abogados señalan que pugna entre ambos bienes jurídicos se mantendrá mientras no se trace una línea clara al respecto, aunque otros apuestan por la autorregulación.


El fallo de la Corte Suprema que sancionó a tres profesionales por la grabación y difusión de una conversación privada del ex juez Daniel Calvo, en el marco del caso Spiniak, reabrió el debate respecto al equilibrio que debiera existir entre libertad de expresión y resguardo de la privacidad de los personajes públicos.



El jueves, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema exculpó al periodista Alejandro Guillier del delito previsto en el artículo 161-A del Código Penal, al estimar que no se pudo comprobar que estuviera en conocimiento, en su calidad de director de prensa de Chilevisión, de cómo se estaba realizando la investigación sobre Calvo.



La mencionada estación televisiva difundió un video en el que el ahora fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago reconocía su asistencia a un sauna para homosexuales ante quien regentaba dicho recinto, Sebastián Rodríguez, quien grabó el testimonio con una cámara oculta.



La revelación, que entonces desató un intenso debate respecto a los límites del interés público, finalmente provocó que Calvo fuera removido de la investigación que llevaba adelante contra la red de pederastia que encabezaba Claudio Spiniak, quien hoy espera en prisión la resolución de la Corte de Apelaciones sobre su condena por abusos contra menores de edad.



Si bien el dictamen del máximo tribunal exculpó a Guillier, sí sancionó con penas de 61 días de presidio remitido a los periodistas Patricio Caldichoroury, Fernando Reyes y al productor Raúl Poblete por infringir la norma que prohíbe la difusión de imágenes o audios relativos a información en un escenario privado.



Asimismo, rebajó la condena para Rodríguez, quien ingresó con una cámara oculta al despacho del magistrado, de 3 años a 541 días de presidio remitido, y lo absolvió del delito establecido en el artículo 161-B, que castiga a quien "pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria» con la grabación de conversaciones privadas.



Este año, un grupo de parlamentarios presentó un proyecto de ley que modifica el artículo 161-A, sancionando con penas que van desde los 61 días hasta los cinco años de cárcel a quienes difundan imágenes o conversaciones que no sean de interés público.



Apertura del debate



Al conocer el dictamen, el abogado Felipe Marín, de la Clínica de Justicia Criminal de la Universidad Diego Portales, se manifestó "muy en desacuerdo", ya que a su juicio esta resolución da pie para que las autoridades se escuden en su privacidad.



A su parecer, la resolución es una «mala señal", pues restringe que la sociedad le pida un discurso coherente en su actuar público y privado a las personas que ejercen ciertos grados de poder.



Para el profesional, es muy necesaria la información, tal como ocurre con los consumidores. "La gente que va al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) exige que le entreguen toda la información respecto a un producto, ya que hay un interés tras de él de conocer que cosa es la que está comprando".



Esta situación, para Marín, se puede homologar a este caso en particular, donde se ha restringido un canal para obtener información, como es el caso de grabaciones a personas públicas.



Autorregulación



En tanto, para el abogado Leonardo Aravena, profesor de derecho de la Universidad Central, la situación es muy compleja, ya que siempre se mantendrá esta pugna en las decisiones de los jueces.



«Todo tiene una relación estricta con el contexto, vale decir, en el contexto que yo haga las cosas doy las pautas de lo que se puede contar o no. El secreto del periodista está en leer ese contexto para no incurrir en violación de otros derechos», señala.



Considera que en este caso no se está protegiendo a una autoridad, sino que velando por el derecho a la privacidad. "Si este señor (Calvo) hubiera sido filmado en un sauna, como se dijo que se pasaba ahí, se está exponiendo públicamente», pero aclara que la situación sucedió en un lugar privado, su oficina de trabajo.



Finalmente zanja la situación señalando que el problema fundamental para juristas y jueces es poder clarificar donde empieza un derecho y donde termina el otro. A su juicio, la única solución está en que tanto el criterio de los jueces y el de los medios se autorregulen, para establecer claramente hasta donde se puede llegar.



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