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Contraloría ratifica vigencia de ley de Subcontratación en empresas públicas

El pronunciamiento de la entidad fiscalizadora, sin embargo, libera el cumplimiento de la obligación de internalizar a organismos estatales como los servicios de salud, no obstante hacerles aplicables las demás imposiciones. En distinto caso, agrega, se obraría en contra del Estatuto Administrativo.


Un dictamen de la Contraloría General de la República ratificó la vigencia de la ley de Subcontratación en las empresas públicas, al tiempo que exceptuó- en virtud de las disposiciones legales especiales que rigen al respecto- a los servicios públicos de determinadas obligaciones que impone la normativa.



El texto, relevante en la actualidad debido a que se espera una determinación de la justicia sobre la fiscalización efectuada por la Dirección del Trabajo en Codelco, surgió de una consulta del Servicio de Salud Araucanía Sur y del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos, de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicio y Actividades Conexas (SIME).



Parte citando la normativa vigente al respecto, definiendo las figuras de "empleador", "contratistas o subcontratista" y "empresa principal", que resultan claves para la vigencia de la ley de subcontratación y concluye afirmando que "resulta forzoso colegir que deben entenderse incluidas en el concepto de empresa principal, para los efectos de la preceptiva de subcontratación de que se trata, las entidades u organismos de la Administración del Estado".



"A mayor abundamiento, conviene hacer presente que el criterio antes expuesto se encuentra contenido en los dictámenes n°s. 24.838, de 2002 y 60.804, de 2004, de este Organismo Fiscalizador, a propósito de la vigencia para entidades administrativas de las normas contenidas en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo- actualmente derogados- relativos a los derechos y la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, respecto de las obligaciones provisionales y laborales que los contratistas y subcontratistas de esos organismos públicos, mantienen con sus trabajadores", agrega el dictamen.



"En consecuencia, y por la razones ya expresadas, rigen también para los organismos de la administración del Estado las normas contenidas en los artículos 183-B; 183-C (responsabilidad solidaria de la empresa principal); 183-D y 183-E (responsabilidad subsidiaria en materia de salud) del aludido texto laboral, todos incorporados por la mencionada ley N° 20.123 (de Subcontratación)", se agrega.



Rige en empresas del Estado



El organismo fiscalizador precisa que los alcances de la ley citados "resultan únicamente aplicables a las empresas del Estado cuyo personal se rija por el Código del Trabajo y que carezcan de planta señalada por la ley, y no al resto de las empresas u organismos de la Administración del Estado".



"En efecto, el ordenamiento jurídico que regula las facultades de los órganos de la Administración precisa la manera cómo ingresan quienes pasarán a desempeñarse en esas entidades y la normativa que se aplicará a las relaciones laborales entre unos y otros", señala al respecto.



En este sentido, apunta que las entidades distintas a las empresas públicas, tales como la organización central del estado (ministerios y otros) y los servicios públicos, en general, se rigen por la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 18.834, sobre Estatuto Administrativo y 18.883, cuerpo estatutario de los funcionarios municipales, entre otras, donde "se desprende que la regla general en materia de ingreso es el nombramiento en un cargo de planta o la designación en una plaza a contrata, quedando regida esa relación por los estatutos indicados".



"No resulta admisible que se desconozcan las normas y principios que rigen el actuar de los órganos administrativos en virtud de un efecto legal que, llevado del ámbito privado al público, puede significar incorporar en alguna de aquellas entidades públicas a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas, con una calidad y régimen estatutario que no es el propio de dichos organismos, siendo inconciliable, además, con la preceptiva que regula el procedimiento para el ingreso a un cargo de planta, es decir, el concurso público".



"Por último, y a mayor abundamiento, conviene tener presente que el artículo 54 de la señalada Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece inhabilidades para el ingreso a ésta última, las cuales podrían ser vulneradas si se entendiera que la norma en análisis alcanza a los organismos administrativos", agrega.



El dictamen expresa seguidamente en una serie de consideraciones respecto de la posibilidad de contratación de servicios transitorios, figura que la ley de Subcontratación permite sólo en casos excepcionales, y puntualiza que la obligación de internalizar o incorporar a planta a trabajadores en situación reñida con la nueva norma de subcontratación "hace excluir la aplicación de la normativa sobre esos contratos y considera al trabajador como dependiente de la empresa usuaria, únicamente rige para las empresas del Estado cuyo personal se encuentra sometido al Código del Trabajo".



El presente documento de la Contraloría clarifica los márgenes de la aplicación de la ley de Subcontratación en empresas y servicios del Estado y en particular refrenda la aplicación de la citada norma en las firmas públicas.



El dictamen es relevante también porque al momento de la discusión legislativa, la Alianza manifestó que la norma imponía un cargo especial al sector privado en circunstancias que esta práctica era también ocupada por el sector estatal. El pronunciamiento despeja este punto, afirmando que también es aplicable al sector público, en particular a las empresas, y que en lo referido a los servicios del Estado y demás entidades de la administración central, le son también aplicables, salvo la obligación de internalizar trabajadores o empleados, porque esto está regido por el Estatuto Administrativo y, por ende, no podría ser aplicable aquello sin infringir la ley.

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