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Condenan al fisco a pagar indemnización por $240.000.000 en caso de recién nacidos cambiados en Talca

En el fallo, el juez Eric Sepúlveda Casanova determinó que el Servicio de Salud debe reparar el daño moral provocado al matrimonio de Juan Francisco Garrido Neira y Cecilia Castro Castro y a sus dos hijos por el actuar negligente que le cupo al hospital en 2005.


El Segundo Juzgado de Letras de Talca condenó al Servicio de Salud del Maule a pagar una indemnización total de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos) a una de las familias cuyo hijo fue cambiado al nacer en el Hospital Regional de Talca.

En el fallo, el juez Eric Sepúlveda Casanova determinó que el Servicio de Salud debe reparar el daño moral provocado al matrimonio de Juan Francisco Garrido Neira y Cecilia Castro Castro y a sus dos hijos por el actuar negligente que le cupo al hospital en 2005.

La sentencia determinó la responsabilidad del Estado por el intercambio del recién nacido de iniciales B.A.G.C. con otro menor, en septiembre de 2005, y que sólo fue reparado el 29 de julio de 2006.

“La responsabilidad del Servicio de Salud en los hechos que motivan la causa, es decir el cambio de los recién nacidos, es indudable, toda vez que ha existido falta de servicio, ya que una funcionaria de dicho servicio público, mediante una acción temeraria, como fue el cambio de los brazaletes que identificaban adecuadamente a los recién nacidos, originó el drama que convoca a esta causa. En efecto, el organismo estatal de salud no le otorgó a los ciudadanos afectados, el servicio que debía proporcionarles, ya que les entregó a dos familias distintas como hijos suyos, a dos recién nacidos que no eran tales hijos, con lo cual les causó daño, y si bien se estableció la efectiva relación filial, ello sólo aconteció después de casi un año del egreso de las madres de la maternidad del Hospital, y si no hubiera sido por la insistencia de una de ellas, las consecuencias del actuar ilícito del organismo público, serían insospechables”, dice el fallo.

Y agrega: “Esta responsabilidad que afecta a la Administración, y que es de rango constitucional, se fundamenta en la supremacía constitucional, que no castiga el actuar imputable de una persona determinada,  sino que se refiere a la forma en que debe desarrollarse el ejercicio de la función estatal, cuyo fin es el bien común y, que debe respetar de manera íntegra y plena la Constitución Política”.

Asimismo, el juez Sepúlveda Casanova determinó que se provocó un evidente sufrimiento a los padres y sus dos hijos que debe ser reparado de manera monetaria.

“Este sentenciador, luego de analizar los hechos de la causa, y colocar a los afectados en la posición en que cualquiera persona normal en nuestra sociedad se vería afectada por tales hechos, no puede sino concluir, que el daño que se le causó a los padres demandantes, es de gran entidad, y muy difícil de superar en el tiempo. En efecto, para dimensionar el pesar que causó la situación, basta con preguntar a cualquier padre o madre jóvenes, con un hijo de aproximadamente un año de vida, acerca de cuál sería su actitud, si de pronto se les informara que el ser al cual han criado como hijo, y a quien le han brindado todas sus atenciones y amor, en realidad no es hijo de ellos, ya que por un error cometido en la maternidad del Hospital, les entregaron un bebé cambiado. Y no sólo eso, sino que además, deberán devolver la criatura que han criado a sus verdaderos padres, y recibir ellos a un desconocido que sí es su hijo”, argumentó.

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