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Suprema ordena al Fisco pagar indemnizaciones por $96.000.000 para víctimas de caída del puente Loncomilla

En fallos unánimes, los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Jorge Medina, resolvieron dos recursos de casación presentados por víctimas de la caída de la estructura.


La Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que el Fisco debe pagar una indemnización total de $96.000.000 a seis personas que resultaron heridas por la caída del puente Loncomilla, ocurrida el 18 de noviembre de 2004, en la Región del Maule, informó este lunes el Poder Judicial.

En fallos unánimes, los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Jorge Medina, resolvieron dos recursos de casación presentados por víctimas de la caída de la estructura sobre el río Loncomilla.

En el primer caso, se determinó que el fisco debe pagar $15.000.000 a Luis Ortega Navarro, José Manuel Moreno Romero y Pedro Alliendes Aguilera. En el segundo, se debe indemnizar a Ruby Torres Castillo, con la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos); a Gloria Warken Díaz, con $20.000.000 (veinte millones de pesos), y a Pablo Astudillo Sepúlveda, con $ 1.000.000 (un millón de pesos).

En ambos fallos, se determina que hay responsabilidad del Fisco en los padecimientos de las víctimas.

“Ha quedado demostrado que los demandantes han sufrido un daño psicológico producto de haber caído a las aguas del río Loncomilla en la noche del día 18 de noviembre de 2004, daño que se manifiesta en las situaciones de angustia, temor, sueños recurrentes y alteraciones de conducta en su vida diaria y el intento por evitar lugares, actividades o hechos que recuerden la situación vivida. En efecto, hay concordancia en estas probanzas que los actores padecieron estas alteraciones, las que han sido pesquisadas por el psicólogo que informó en la causa. Sin embargo, en cuanto a la permanencia de la dolencia en el tiempo, no resulta fundada la conclusión del perito para explicar la razón del carácter crónico con el que califica el estrés de los demandantes. Menor explicación puede encontrarse en los dichos de los testigos o en la prueba instrumental”, dice la sentencia.

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