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Suprema rechaza recursos de protección contra isapres por alza de planes de salud

Suprema rechaza recursos de protección contra isapres por alza de planes de salud

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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En una votación dividida, con mayoría de cuatro votos y el pronunciamiento disidente de la jueza Gloria Chevesich, determinó que las instituciones de salud privadas no actuaron de forma arbitraria al disponer un alza de 3,78UF en promedio por concepto de prima anual.


La Corte Superma rechazó este martes los recursos de protección que habían interpuesto los afiliados de varias isapres por el alza de los planes de salud tras la incorporación de más patologías al plan AUGE. La votación fue de cuatro a uno.

El máximo tribunal del país determinó que las instituciones de salud privadas no actuaron de manera arbitraria a la hora de disponer un alza de 3,78 UF en promedio por concepto de prima anual, que comenzó a aplicarse a partir de julio de 2012.

La medida se justificó por el aumento de 69 a 80 las patologías cubiertas por el Plan de Acceso Universal de Garantías Explícitas de Salud (AUGE).

Según informa el sitio de Poder Judicial, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Künsemüller y María Eugenia Sandoval  rechazaron el recurso, porque “siendo la determinación del precio GES un proceso altamente técnico y monitoreado, al afiliado le corresponde, por una parte, exigir que el valor fijado por su Isapre se haya ceñido a los parámetros establecidos por la autoridad y esté basado en un aumento de cobertura, no apartándose significativamente de los cálculos efectuados por esta última; y, por otra, accesibilidad a la información fundante del decreto supremo que incorporó las nuevas patologías y mejoras de las anteriores. Acorde a lo expuesto en los considerandos que anteceden, ambos requerimientos han sido satisfechos (…) Que, en consecuencia, al no concurrir los supuestos de ilegalidad ni arbitrariedad en el acto denunciado, no han podido vulnerarse las garantías constitucionales alegadas, todo lo cual conduce a que la acción cautelar intentada deba ser desestimada”.

Las acciones legales eran en contra de las isapres Cruz Blanca, Consalud, Más Vida, Fusat, Banmédica, Colmena Golden Cross y Vida Tres.

En tanto, la jueza Gloria Chevesich –la única que votó en contra– sostuvo, entre otras consideraciones, que «como la información proporcionada al afiliado resulta notoriamente insuficiente para que pueda aquilatar la razón por la que la institución de salud previsional alzó el precio de su contrato de salud, por la incorporación de nuevas prestaciones al régimen de Garantías Explícitas en Salud, y, con ello, si fue el resultado de una aplicación razonable de la facultad legal establecida en el artículo 206 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, dado que no permite esclarecer si el nuevo precio se ajusta efectivamente al costo que conlleva la ampliación de la cobertura, lo que importa privárselo de la posibilidad de efectuar una revisión debidamente informada, se debe concluir que la decisión que se impugna en la medida que aparece inmotivada, injustificada, debe ser calificada de arbitraria, lo que autoriza que se acoja la acción constitucional interpuesta”.

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