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Corte de Apelaciones rechaza recurso contra tres parlamentarios UDI acusados de discriminación

Corte de Apelaciones rechaza recurso contra tres parlamentarios UDI acusados de discriminación

Tribunal descartó acusación del Movilh sobre dichos de parlamentarios, que supuestamente vulneraban la Ley 20.609 (Ley Zamudio).


Unánime fue el rechazo del recurso presentado en la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por parte del Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh), el que acusaba a dos senadores y una ex diputada del partido UDI, de haber realizado declaraciones discriminatorias en contra la comunidad homosexual.

Jacqueline Van Rysselberghe, Víctor Pérez y la ex diputada María Angélica Cristi, habían manifestado abiertamente su oposición al matrimonio homosexual y a la adopción de hijos por parte de parejas del mismo sexo.

«Las declaraciones vertidas en medios de comunicación en las que manifiestan su opinión contraria a la adopción de niños y adolescentes por parte de parejas homosexuales no puede calificarse de arbitraria si se tiene presente que así como los recurrentes (Movilh) citan diversos estudios, informes y opiniones sobre la materia tanto en el ámbito nacional como internacional, también existen en igual cantidad otros estudios, investigaciones y pareceres que estiman y concluyen en forma contraria; es decir, se trata de una materia compleja sobre la que existen criterios y convicciones distintos, todos con razonables fundamentos y que, por lo tanto, no incurre en discriminación”, explicó el fallo de los ministros Adelita Ravanales, Pilar Aguayo y Christian Le Cerf.

Junto a esto se descartó una supuesta infracción a la Ley 20.609 (Ley Zamudio) al considerar que las declaraciones no vulneraron la normativa: «Los senadores y diputada recurridos estaban ejerciendo legítimamente el derecho que les otorga el n° 12 del señalado artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio. Y si los recurridos se sintieron ofendidos o injustamente aludidos por dichas declaraciones, no es el recurso de protección la vía idónea para obtener una declaración o rectificación de tales dichos. Que, por consiguiente, estimándose que no han incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que haya afectado derechos y garantías constitucionales de los actores, es que el presente recurso no podrá prosperar y deberá ser desestimado», se señaló. Así, los políticos ni siquiera deberán pedir disculpas públicas.

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