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Condenan a Servicio de Salud de Ñuble por Ley Zamudio

Condenan a Servicio de Salud de Ñuble por Ley Zamudio

El Primer Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda de Rebeca Riesco, quien tiene discapacidad visual y fue despedida sin explicación de su cargo como subdirectora de Recursos Humanos.


El primer juzgado civil de Chillán acogió una demanda en contra de Servicio de Salud Ñuble por discriminación en contra de una abogada con discapacidad visual, basada en la Ley 20.609, también conocida como Ley Zamudio.

En el fallo se acogió la demanda presentada por la abogada Rebeca Riesco Aguayo, quien se desempeñaba como subdirectora de Recursos Humanos del mencionado Servicio de Salud, y que en marzo pasado fue alejada del cargo, sin explicación, para cumplir funciones como asesora jurídica.

Además, denunció que se le discriminó por parte de la misma repartición al negarse la posibilidad de contratar un asistente en sus funciones, pese a que se ofreció a costearlo de su patrimonio.

La sentencia del juez Gabriel Hernández Sotomayor determina que el Servicio de Salud incurrió en discriminación en contra de la funcionaria:

«A juicio de este sentenciador, las dos justificaciones entregadas por el demandando Servicio de Salud, carecen de sustento tanto en la lógica como en el derecho. En primer término, justificar la negativa de otorgar una asistente basado en un principio de igualdad respecto de dos personas no videntes que prestan servicios en el Hospital Clínico de la ciudad de Chillán, es dar un trato arbitrario a la denunciante, toda vez, que como se acreditó en autos, las dos personas mencionadas desempeñan labores de maso terapeuta y telefonista, por lo que, resulta obvio, que a diferencia de la denunciante, pueden éstas, prescindir de una asistente personal, no así, la reclamante, que desempeña un cargo de jefatura en el que resulta esencial la lectura de documentos. Que en lo tocante la justificación de la entidad administrativa demandada, en cuanto a que la contratación de la asistente corresponde al Jefe Directo actual de la denunciante, esto es, el Director del Hospital, carece de sustento legal, toda vez que a juicio del sentenciador, es el Director del Servicio de Salud quien al momento de realizar la destinación, tenía la responsabilidad de hacer efectivas todas las mejoras necesarias para que la denunciante desarrollara sus funciones, ya que, es en él, en quien recae la dirección superior de todo el servicio demandado y de los organismos que lo conforman», dice el fallo.

«Se tiene por establecido que doña María Rebeca Riesco Aguayo, fue destinada, por el Director del Servicio de Salud de Ñuble, a sus nuevas funciones, sin contar ni con los implementos técnicos ni humanos que le permitieran desarrollar la labor a la que estaba designada, el día 18 de marzo del actual (…) La denunciada, no ha justificado (como le correspondía), su actuación, en el marco de ninguna de las garantías constitucionales mencionadas en el artículo 2°, ni ha acreditado, a juicio del sentenciador, causa legitima, como se ha analizado en el considerando décimo octavo, razón por la cual, se concluye que la acción discriminatoria del Servicio de Salud Ñuble reviste el carácter de arbitraria, pues que, como se ha señalado, no se trata de una «distinción, exclusión o restricción» razonable, fundada en el derecho'», agrega.

 

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