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Caso Hijitus: Corte rechaza recurso de nulidad y confirma fallo que absolvió al principal imputado

Caso Hijitus: Corte rechaza recurso de nulidad y confirma fallo que absolvió al principal imputado

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La Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Javier Moya, Jorge Norambuena y el abogado integrante Eugenio Benítez- analizó la sentencia dictada el 15 de julio pasado, que absolvió a Romeo Gómez y que condenó en costas al Ministerio Público, querellantes y al Servicio Nacional de Menores (Sename).


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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este lunes el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que absolvió a Juan Manuel Romeo Gómez de los delitos de abuso sexual impropio y violación impropia de menor de 14 años, hechos que supuestamente habrían ocurrido en el jardín infantil «Hijitus de la Aurora», de la comuna de Vitacura, entre 2010 y 2012.

La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Jorge Norambuena y el abogado integrante Eugenio Benítez– analizó la sentencia dictada el 15 de julio pasado, que absolvió a Romeo Gómez y que condenó en costas al Ministerio Público, querellantes y al Servicio Nacional de Menores (Sename).

El fallo del tribunal de alzada considera que la resolución de primera instancia se encuentra fundamentada y no adolece de errores sustanciales en su adopción. «Contrariamente a lo que sostienen los recurrentes, está suficientemente fundada y la prueba ha sido valorada por el tribunal a quo en la forma exigida en la ley. Una cuestión distinta, es si las conclusiones a las que se arribaron en virtud de tal proceso de valoración, que se hizo, no sea compartido por los recurrentes, no pudiendo utilizarse la causal de nulidad impetrada, como un mecanismo de revisión de los hechos, por la vía de reproducir declaraciones o acompañando un audio de alguna de ellas, transformando el recurso de nulidad en una segunda instancia, lo que no es procedente, pues ello afectaría el principio de inmediación del sistema acusatorio».

Y agrega que «del análisis de la sentencia recurrida, no aparece que el tribunal a quo no haya realizado una exposición clara, lógica y completa del hecho y circunstancias que dio por probadas, puesto que ello se cumplió, al igual que la valoración de los medios de prueba que tuvo en vista para su establecimiento. Cuestión distinta es que no haya existido prueba suficiente para tener por acreditados los hechos que fueron materia de la acusación».

En la resolución, el ministro Moya consideró sin embargo que no se debía condenar en costas a los querellantes y al Servicio Nacional de Menores, por considerar que actuaron en representación de los intereses de las supuestas víctimas del delito.

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