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La Corte Suprema confirma sentencia contra los ex CNI que torturaron al diputado Sergio Aguiló

La Corte Suprema confirma sentencia contra los ex CNI que torturaron al diputado Sergio Aguiló

La resolución condena a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Manuel Gallardo Sepúlveda a penas de 3 años de presidio por su responsabilidad en el delito; y a los agentes Carlos Contreras Ferrada y Sergio Díaz Lara a 61 días de presidio. A todos los condenados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.


La Corte Suprema dictó sentencias por los delitos de tortura y secuestro calificado perpetrados en 1981 y 1973, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 27177-2014), la Segunda Sala (Penal) del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- ratificó la sentencia dictada por el ministro Alejandro Solís que condenó a cinco agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en la aplicación de apremios ilegítimos al actual diputado Sergio Aguiló Melo.

Sentencia que condena a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Manuel Gallardo Sepúlveda a penas de 3 años de presidio por su responsabilidad en el delito; y a los agentes Carlos Contreras Ferrada y Sergio Díaz Lara a 61 días de presidio. A todos los condenados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La sentencia del máximo tribunal confirma el fallo de primera instancia, dictado en julio de 2012, por el ministro en visita Alejandro Solís, quien logró determinar que:

«La Central Nacional de Inteligencia (CNI)… funcionó en numerosos recintos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se estableció el Cuartel General y de Borgoño N° 1470 en que se mantuvo a innumerables detenidos que fueron sometidos a torturas y murieron varios militantes de extrema izquierda… En estos recintos se desempeñaban agentes del Estado quienes, ostentado diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre armas u otras personas de la izquierda política para, también, aprehenderlas o para hacerles confesar ilícitos que no habían perpetrado… Sergio Aguiló Melo fue aprehendido, inculpado como militante de la Izquierda Cristiana, en la vía pública, el 4 de diciembre de 1981, por agentes de la Central Nacional de Informaciones y trasladado al recinto de calle Borgoño, en cuyo subterráneo, con la vista vendada, fue torturado durante diez días, mediante la aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras era interrogado sobre sus vínculos con la Izquierda Cristiana y para que delatara a otros de sus miembros; asimismo, le amenazaron con matar a su hija de dos años de edad, exhibiéndole fotografías de niños que habrían desaparecido en poder de ellos; también le amenazaron con torturar a su esposa, en su presencia; lo hicieron posar ante una cámara de filmación con una ametralladora tipo AKA, haciéndole escribir varias declaraciones. A consecuencia de tales apremios presenta un trastorno por estrés postraumático en remisión parcial y, en la actualidad, persisten algunos síntomas leves que no limitan su funcionamiento diario. Por otra parte, mantiene un trastorno depresivo recurrente, actualmente asintomático gracias al tratamiento antidepresivo que se automedica».

Sobre tales sucesos, la sentencia «reconoce la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, de lo que deriva la inadmisibilidad de institutos como la prescripción, que pretenden excluyentes de responsabilidad para impedir la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, como es el caso de la tortura, acciones prohibidas por contravenir el Derecho Internacional de los Derechos Humanos».

Secuestro de Fernando Olivares Mori

En el segundo proceso (causa rol 22645-2014), la Sala Penal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, María Eugenia Sandoval y Lamberto Cisternas- confirmó la sentencia que condenó al oficial de la Armada en retiro Jorge Osses Novoa a la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por el secuestro calificado de Fernando Olivares Mori, ilícito perpetrado a partir del 5 de octubre de 1973.

En el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Sandoval, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar la suma total de $700.000.000 (setecientos millones) a los familiares de la víctima.

En la causa, el máximo tribunal confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez, quien logró acreditar que:

«El día 5 de octubre de 1973, una patrulla militar al mando del teniente de la Armada Jorge Osses Novoa, concurrió al Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), organismo dependiente de las Naciones Unidas, lugar donde trabajaba Fernando Olivares Mori, exigiendo la presencia de aquel para conducirlo en calidad de detenido a las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, manifestando que era requerido en ese lugar para prestar declaraciones y que luego quedaría en libertad, para lo cual la encargada del CELADE envió a un funcionario para velar por la seguridad de Olivares Mori», señala el fallo. Y continúa: «Una vez que llegaron a las dependencias del Ministerio de Defensa, Olivares Mori fue llevado a una oficina, perdiéndose su rastro y, en los días siguientes, ante las repetidas consultas hechas respecto de su paradero por quien lo acompañó a aquellas dependencias, además de la propia CELADE, se informó, en un principio, que estaba detenido en el Estadio Nacional, sin embargo, las autoridades militares de la época negaron que se encontrara en tal calidad en alguna de las dependencias del Ministerio de Defensa o en los otros lugares que en la época se habilitaron para ello, sin que hasta el momento haya podido establecerse lo acontecido con posterioridad a su detención (…) en el Ministerio de Defensa se encontraban, en parte de sus dependencias, las oficinas de Inteligencia de la Armada de Chile, lugar en que se llevaba e interrogaba a los detenidos, disponiéndose del destino de los mismos, desde el 11 de septiembre de 1973 hasta una fecha muy posterior al mes de octubre del mismo año (…) no resulta verosímil que un oficial de la Armada de Chile, partícipe en un golpe de Estado, pretenda minimizar su responsabilidad alegando ignorancia de lo que ocurría en la época en que él, precisamente, se desempeñaba en el Ministerio de Defensa Nacional, epicentro de la toma de decisiones y organización de operaciones (…) el condenado, aunque muy joven, era oficial de la Armada, es decir, no se trataba de un marinero haciendo su servicio militar. Se trataba de un engranaje de la institución naval (…) señalar que su participación se limitó a trasladar al detenido, hoy desaparecido, desde el lugar en que ese trabajaba hasta el Ministerio de Defensa, y desde ahí no haber sabido nada más de él (…) es una excusa inaceptable para un oficial, más aun cuando denota un desprecio absoluto por el destino de un ser humano».

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