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Agente de Chile ante La Haya: «Respuesta a Bolivia será sólida y contundente»

Agente de Chile ante La Haya: «Respuesta a Bolivia será sólida y contundente»

“Mantenemos plena confianza en la objeción que hemos presentado”, sostuvo Felipe Bulnes.


Hoy se desarrolló en la Corte Internacional de Justicia la segunda jornada de los alegatos por la objeción presentada por Chile a la competencia del tribunal para conocer la demanda marítima de Bolivia. En esta ocasión fue el turno del equipo jurídico de Bolivia, encabezado por el agente de ese país, Eduardo Rodríguez Veltzé.

Al término de la audiencia, el agente de nuestro país ante La Haya, Felipe Bulnes, afirmó que “Chile va a responder mañana con contundencia lo que ha sido hoy la presentación de Bolivia”.

En su declaración a la prensa, aseguró que “mantenemos plena confianza en la objeción que hemos presentado” y señaló que Bolivia no expuso ningún argumento distinto a lo que ya se conocía de su presentación escrita.

“El tema es que siguen completamente vigentes los fundamentos de la objeción chilena en lo que se refiere a la vigencia del Tratado de 1904”, precisó.

Asimismo, puntualizó que en sus alegatos Bolivia insistió en tratar el fondo del asunto y no las objeciones presentadas por Chile.

“La discusión no es sobre los méritos del caso de Bolivia o, insisto, la falta de ellos, sino es sobre si la Corte tiene o no tiene jurisdicción y, en ese sentido, echamos de menos muchas respuestas por parte de Bolivia”, indicó.

El agente afirmó que en los pocos puntos en que Bolivia se hace cargo de la objeción de jurisdicción presentada por Chile, dicho país “equivoca los hechos”, ya que “no reconoce ni adjudica al Tratado de 1904 aquel carácter que tiene efectivamente ese tratado, (…) que resolvió el tipo de acceso que Bolivia tendría al mar, un acceso no soberano”.

Con respecto al uso que Bolivia hace del artículo VI del Pacto de Bogotá, el agente Bulnes dijo que Bolivia le da “un alcance que está completamente equivocado respecto de lo que corresponde interpretar de ese artículo”. Finalmente, manifestó que el Tratado de 1904 y el artículo VI del Pacto de Bogotá son realidades que “no se cambian en virtud de palabras y tampoco se modifican en virtud de silencio o afirmaciones”.

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