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El reglamento que impide a Manuel Contreras recibir honores militares en caso de morir

El reglamento que impide a Manuel Contreras recibir honores militares en caso de morir

La norma del Ejército en la que se establecen los honores militares para autoridades castrenses y de los tres poderes del Estado, fue modificado en 2009 impidiendo que sean homenajedas personas condenadas a penas aflictivas.


En 2006 fue firmado por el entonces Presidente Ricardo Lagos y su Ministro de Defensa Jaime Ravinet firmaron el Reglamento de Servicio de Guarnición de las Fuerzas Armadas, que entre otras cosas establece el procedimiento para despedir a las autoridades de los tres poderes del Estado y oficiales del las Fuerzas Armadas.

En el cabrían los honores que deberían rendirse a Manuel Contreras, ascendido a General luego de ser disuelta la DINA en 1977 y actualmente en estado grave en el Hospital Militar. Sin embargo, en 2009, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, mientras el titular de Defensa era Francisco Vidal este reglamento fue modificado con una cláusula que precisamente afecta a personas en el caso de Contreras.

Según consigna radio Biobio, la Unidad de Comunicaciones del Ejército aclaró que en el reglamento actual se establece que no podrán recibir honores fúnebres las personas que han sido condenadas «por sentencia ejecutoriada a pena aflictiva”. En el caso de Contreras, se encuentra sentenciado sólo en la Corte Suprema por más de 60 causas entre las cuales se incluyen dos cadenas perpetuas y un total de 526 años de prisión.

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