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Chahuán: «Nosotros enviamos antecedentes al SII y si no se querella, hasta ahí llega esa investigación»

Chahuán: «Nosotros enviamos antecedentes al SII y si no se querella, hasta ahí llega esa investigación»

El Servicio de Impuestos Internos no ha presentado ninguna denuncia o querella tras las dos solicitudes de audiencia de formalización que el Fiscal Nacional ingresó esta semana al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en el marco de los casos Penta y SQM.


El Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, volvió a emplazar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que presente denuncias o querellas en los casos que incluyan delitos tributarios.

«Valoramos la autonomía de Impuestos Internos (…) pero sería conveniente que para unos cuatro o cinco casos se ejerciera querella o una denuncia más tipificada», sostuvo la máxima autoridad del Ministerio Público durante una visita a Chillán.

«Hay denuncias hechas y sobre esa base estamos trabajando. Y en otros casos si aparecen antecedentes y nosotros les enviamos los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos y en algunos casos no denuncia o no se querella, hasta ahí llega esa investigación por delitos tributarios», recalcó el persecutor.

El Servicio de Impuestos Internos no ha presentado ninguna denuncia o querella tras las dos solicitudes de audiencia de formalización que el Fiscal Nacional ingresó esta semana al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en el marco de los casos Penta y SQM.

Un tema que complica a la Fiscalía es el argumento que están esgrimiendo los abogados defensores del caso Penta, quienes insisten en que, si no existe acción penal de parte del SII en contra de sus clientes imputados por delitos tributarios, estos no deben ser formalizados, consigna hoy La Tercera.

Un ejemplo son los emisores de boletas a Penta, quienes habrían colaborado en la campaña del senador Iván Moreira: Isabel Marinovic, Rodrigo Molina, Andrea Shultz, Eduardo Montalva y Verónica Nieto. A todos ellos se les formalizará por el presunto delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario.

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