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Bachelet firma proyecto con mecanismo para que chilenos puedan votar en el exterior

Bachelet firma proyecto con mecanismo para que chilenos puedan votar en el exterior

Se trata de la normativa que permitirá materializar la reforma constitucional promulgada en abril de este año.


“Para Chile no hay ciudadanos de primera ni segunda categoría», dijo este viernes la Presidenta Michelle Bachelet, en la ceremonia donde estampó su firma en el proyecto de ley que permitirá llevar a la práctica la reforma constitucional promulgada en abril pasado y que permite el voto de los chilenos en el exterior.

«De nada sirve asegurar un derecho en el papel sin garantizar los mecanismos, a través de los cuáles los ciudadanos puedan ejercerlo en forma activa”, dijo la mandataria durante una ceremonia en el Palacio de La Moneda.

La iniciativa permitirá que los connacionales con residencia en el extranjero puedan participar en primarias presidenciales, elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales.

«No se va a exigir acreditar un vínculo o relación con el país o requerir visitar previas para poder votar, quienes cumplan con los requisitos que se le exigen a todo chileno y chilena para votar pueden hacerlo también en el extranjero, porque para Chile no hay ciudadanos de primera ni segunda categoría», recalcó la mandataria.

En tanto, la página de la Presidencia indicó que son cerca de 900 mil chilenos viven en el extranjero, según cifras de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior. De ellos, aproximadamente 450 mil están en condiciones de votar, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución.

El 92% de ellos se concentra en 15 países: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Bolivia, Canadá, Estados Unidos, España, Francia, Italia, México, Noruega, Suecia, Suiza y Venezuela. Argentina representa más del 40%.

Procedimiento de inscripción

 La iniciativa establece que los chilenos en el extranjero que deseen votar, deberán inscribirse sólo una vez en el Consulado correspondiente a su domicilio. En caso de cambio de domicilio, deberán inscribirse en el Consulado correspondiente.Se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país.

Se formará un padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general, el que seguirá los procesos actuales para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito.

Las votaciones se desarrollarán de forma similar a como se realizan en Chile. El voto será en papel, en las mismas cédulas electorales usadas en el territorio nacional.

Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por ciudadanos inscritos en el padrón, los quienes serán vocales de mesa. La votación se desarrollará en el horario que determine SERVEL, conforme al huso horario local de cada país.El escrutinio se realizará una vez cerradas todas las mesas en Chile.

El cónsul deberá informar al Director del SERVEL y al Tribunal Calificador de Elecciones los resultados del escrutinio en cada una de las mesas mediante comunicación electrónica el día de la elección. Posteriormente, se enviarán los sobres con las actas al Tribunal Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, al Presidente del señalado tribunal y al Servicio Electoral a través del Cónsul, por medio de dos valijas diplomáticas oficiales.Si existieren solicitudes de rectificaciones a escrutinios o reclamaciones de nulidad, las reclamaciones deberán interponerse ante el Cónsul respectivo, dentro de los dos días siguientes al acto eleccionario. El Cónsul remitirá los antecedes al Tribunal Calificador de Elecciones.

Junta electoral y rol del Servel

El Ministerio de Relaciones Exteriores será, a través de los consulados de Chile, un actor relevante en el desarrollo del proceso, tanto del proceso de cambio de domicilio electoral como del acto electoral propiamente tal. Cada país que cuente con un Consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul.

El Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que tiene respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Además, en este caso, determinará los lugares de votación, crear mesas receptoras de sufragios y dictará las instrucciones para los efectos de determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.

Los chilenos en el extranjero también cumplirán un rol relevante en el desarrollo del proceso, pues al igual que en las elecciones dentro del territorio nacional, los ciudadanos en el extranjero conformarán las mesas receptoras de sufragios.

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