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Reforma Laboral: Patricio Walker no firmó indicación que le achaca vicepresidente de la CUT

Reforma Laboral: Patricio Walker no firmó indicación que le achaca vicepresidente de la CUT

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Según indica el «Boletín de Indicaciones de la reforma Laboral», quienes firmaron la indicación que señaló Díaz son los senadores «Tuma, Zaldívar, Walker (don Ignacio), Allamand y Larraín, para agregar un nuevo numeral».


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Ayer Nolberto Díaz, vicepresidente de la CUT, criticó las indicaciones que a su juicio han ido cambiando el espíritu del texto original en que se basó la Reforma Laboral que se discute en el Congreso.

Entre esas cláusulas, Díaz, que es vicepresidente de la DC, señaló que tanto Patricio como Ignacio Walker firmaron la cláusula consistente en «subir de 8 a 25 el piso mínimo de personas necesarias para formar un sindicato (lo que) busca debilitar la sindicalización», dijo Díaz a La Segunda.

Pero según indica el «Boletín de Indicaciones de la reforma Laboral», quienes firmaron la indicación que señaló Díaz son los senadores «Tuma, Zaldívar, Walker (don Ignacio), Allamand y Larraín, para agregar un nuevo numeral».

La modificación proponía lo siguiente:

“Artículo 227.- La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá tener y mantener de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella.

«No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de veinticinco trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el inciso anterior, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito.

«Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato veinticinco de ellos.

«Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento.

«Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir un sindicato”.

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