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Corte Suprema ordena al Estado pagar $110 millones a víctima del tsunami en Juan Fernández

Corte Suprema ordena al Estado pagar $110 millones a víctima del tsunami en Juan Fernández

La sentencia confirma la responsabilidad del Estado, a través de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), por falta de servicio al no advertir sobre el riesgo de tsunami en el territorio insular.


La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $110.000.000 (ciento diez millones de pesos) a la madre y hermanas de fallecida el 27 de febrero de 2010, producto del tsunami afectó a la isla Robinson Crusoe del archipiélago Juan Fernández.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– ratificó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a familiares de María Angélica Erices Oñate.

La sentencia de la Corte Suprema confirma la responsabilidad del Estado, a través de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), por falta de servicio al no advertir sobre el riesgo de tsunami en el territorio insular.

«A fin de dilucidar si existió falta de servicio por parte de los organismos cuestionados, corresponde revisar las funciones que se les han asignado. El Decreto Ley N° 369 de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior, expresó como fundamentación «la necesidad de crear un organismo que planifique y coordine el empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos o privados para evitar o aminorar los daños derivados de sismos, catástrofes o calamidades públicas». Por su parte, el artículo 1° de dicho texto dispone que: «Será el Servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes». A su turno, el Decreto Supremo N° 26, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 1966, que crea un sistema nacional de alarma de maremotos dependiente del Instituto Hidrográfico de la Armada tuvo como finalidad primordial hacer llegar a las autoridades civiles y de las Fuerzas Armadas y de Carabineros con asiento en los puertos y caletas del litoral, toda la información relacionada con la magnitud y hora estimada de llegada de un maremoto a nuestras costas, señalando entre sus labores principales la «…de prevenir oportunamente a las poblaciones ribereñas del litoral e islas adyacentes la proximidad de mareas anormales o maremotos frente a las costas de Chile, con el objeto que las autoridades locales puedan disponer, con la debida anticipación, las medidas más convenientes contribuyendo de esta manera a evitar pérdidas de vida y daños materiales», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «(…) es manifiesto entonces que tales entes públicos fueron creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales, esto es, su funcionamiento fue concebido cuando existan circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración».

«Como adecuadamente –continúa– concluyeron los jueces de la instancia, existen elementos de juicio suficientes para establecer que ambos organismos del Estado desplegaron un servicio de comunicación deficiente y no ajustado a los protocolos vigentes respecto de la alerta de maremoto que debía ser entregada a la población de Juan Fernández. Sin perjuicio de la gravedad del sismo, resulta evidente que tales reparticiones públicas no desarrollaron con eficacia las labores de prevención, coordinación y auxilio que el ordenamiento jurídico les había encomendado ante situaciones de catástrofes, todo lo cual permite afirmar que se incurrió en falta de servicio»

El monto total de la indemnización, por concepto de daño moral, se desglosa en: $60.000.000 (sesenta millones de pesos) para Alba Rosa Oñate Sangueza (madre la víctima); $20.000.000 (veinte millones de pesos) para Ana María Erices Oñate (hermana); $20.000.000 (veinte millones de pesos) para Verónica del Carmen Erices Oñate (hermana), y $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para Fabiola Muñoz Oñate (hermana)

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