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Corte de Apelaciones condena a dos carabineros (r) por caso Randolph

Corte de Apelaciones condena a dos carabineros (r) por caso Randolph

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos), divididos en partes iguales, entre las dos hermanas del fallecido.


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó a dos miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de José Rodolfo Rigoberto Randolph Segovia, ocurrido el 26 de mayo de 1985, en Talcahuano.
En la resolución el magistrado condenó a Mauricio Edmundo Vera Cortesi y Jaime Fernando Pedro Barría Sánchez, a la pena de 3 años y un día de presidio, más accesorias legales, en calidad de coautores del homicidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró determinar que Randolph Segovia fue detenido por carabineros en horas de la madrugada del 26 de mayo de 1985, luego de abandonar el lugar en que protagonizó un accidente de tránsito a la altura del Club Hípico en Talcahuano.

Posteriormente, mientras se encontraba en dependencias de la Segunda Comisaría de Carabineros de Concepción, la víctima abandonó las dependencias, siendo intensamente buscado por Vera Cortesi y Barría Sánchez, quienes incluso alteraron un parte policial para hacer creer que se había fugado desde el Hospital Regional de Concepción, lugar en que le practicaron la alcoholemia de rigor.

Alrededor de las 16 horas del 27 de mayo de 1985 un pescador dio cuenta que en el sector Rocoto de Talcahuano, sobre una roca a la orilla del mar, se encontraba el cuerpo de Randolph Segovia, quien falleció producto de la acción de terceros, debido a un fuerte golpe en la espalda que le fracturó una vértebra y tres costillas, ocasionándole estallido hepático y la muerte por anemia aguda.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos), divididos en partes iguales, entre las dos hermanas del fallecido.

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