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Corte de Apelaciones dice que autoridades improvisaron y confirma indemnizaciones a víctimas del 27F

Corte de Apelaciones dice que autoridades improvisaron y confirma indemnizaciones a víctimas del 27F

La sentencia achaca a las autoridades de la época una responsabilidad al no haber seguido los protocolos establecidos. Cada víctima recibirá entre siete millones y medio y treinta millones de pesos, haciendo que el fisco desembolse un total de $1840 millones por concepto de indemnizaciones.


La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia del 22° Juzgado Civil de Santiago, condenando al Estado a indemnizar a 74 familiares de 27 de las víctimas del terremoto del 27 de febrero de 2010, con un monto de $1.840.000.000. La decisión se tomó por unanimidad.

La Corte confirmó la sentencia recurrida, que condenó al fisco a pagar entre $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) y $30.000.000 (treinta millones de pesos) a familiares de fallecidos y a quienes resultaron con lesiones en Juan Fernández, San Antonio, Constitución, Talcahuano y Tomé.

La sentencia del tribunal de alzada descarta infracción de ley en el fallo dictado por el juez Pedro García, que en abril del año pasado estableció la responsabilidad de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) por falta de servicio durante la emergencia.

«Que si bien es efectivo que, en general, cualquier persona, atendido al sismo previo al tsunami, pudiera no haber reaccionado en la forma que correspondía frente a la eventualidad de un maremoto, no es menos cierto que, al contrario de lo que señala la parte demandada, ello no resulta aplicable a las autoridades que ostentaban cargos que les imponían precisamente la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar o al menos paliar las consecuencias de este tipo de fenómenos naturales», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «la falta de servicio de parte de las referidas autoridades aparece debidamente acreditada con las probanzas que en cada caso se señala, en la forma que se expone en los fundamentos del fallo de primer grado».

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