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Ministro Carroza deja en libertad por enajenación mental a uno de los torturadores del padre de la Presidenta Bachelet

Ministro Carroza deja en libertad por enajenación mental a uno de los torturadores del padre de la Presidenta Bachelet

«Se declara que el condenado Edgar Benjamín Cevallos Jones no cumplirá la sanción privativa de libertad impuesta mediante sentencia ejecutoriada, por haber caído en enajenación mental, y será puesto en libertad y entregado a la brevedad a sus familiares bajo custodia» reza el dictamen de Carroza.


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dejó en libertad y bajo la custodia de familiares al coronel en retiro de la Fuerza Aérea Edgar Cevallos Jones, condenado por el delito de aplicación por tormentos con resultado de muerte del general de la Fach Alberto Bachelet Martínez.

Resolución (causa rol 495-2010) que adoptó el ministro Carroza teniendo a la vista los resultados de los exámenes practicados al condenado en el hospital del penal Punta Peuco y en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, los que fueron ratificados por análisis realizados en el Servicio Médico Legal.

La resolución establece «Que la evaluación psicológica y clínica psiquiátrica a que se le ha sometido por los peritos de Servicio Médico Legal, les permite estimar que Cevallos Jones presenta una demencia mixta, no es autovalente y las actividades diarias debe realizarlas con terceros, siendo su enfermedad severa e irreversible lo que evidencia su situación de enajenación mental, aunque su condición no constituye un peligro para sí o para terceros».

El dictamen agrega: «Se declara que el condenado Edgar Benjamín Cevallos Jones no cumplirá la sanción privativa de libertad impuesta mediante sentencia ejecutoriada, por haber caído en enajenación mental, y será puesto en libertad y entregado a la brevedad a sus familiares bajo custodia, quienes deberán da cumplimiento al tratamiento sugerido por el Servicio Médico Legal, el de mantenerlo bajo control con geriatría y neurólogo y que se le realicen atenciones médicas domiciliarias por sus patologías de base, de las cuales deberán informar cada tres meses al suscrito conforme lo dispone el artículo 692 del mismo cuerpo legal».

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