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Corte acoge a trámite recurso del fiscal Arias contra Abbott

Corte acoge a trámite recurso del fiscal Arias contra Abbott

El Fiscal Nacional tendrá un plazo de cinco días para justificar la sanción disciplinaria aplicada contra el persecutor. [Actualizada]


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió a trámite el recurso presentado por el fiscal de O’Higgins, Emiliano Arias, contra el Fiscal Nacional, Jorge Abbot, en el marco del sumario abierto contra el persecutor por sus declaraciones sobre los tendidos eléctricos de la Compañía General de Electricidad (CGE) en el caso de incendios forestales que afectó al país durante el verano.

Y luego que jefe del Ministerio Público resolviera sancionar al persecutor con una multa del 5 por ciento de su remuneración mensual por el tiempo de un mes, por diversas infracciones a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y al reglamento interno institucional, en el marco de sus actuaciones en el caso Incendios.

En la oportunidad, el fiscal Arias, a cargo del caso, aseguró que “hay incendios que se deben a falta de una adecuada mantención del tendido eléctrico”, aludiendo directamente a la empresa.

Tales dichos surgieron tras el testimonio de un hombre que habría visto ramas en el tendido eléctrico y que habrían producido chispas. Las declaraciones del fiscal Arias no cayeron bien en CGE, quien resultó ser responsable de mantener la franja de seguridad libre de elementos combustibles y donde tres de sus ejecutivos fueron formalizados en calidad de autores por el delito de incendio.

Fue entonces cuando los abogados de la empresa reclamaron falta de cautela por parte de Arias y Abbott abrió un sumario en su contra.

En respuesta, la defensa de Arias entregó una serie de citas declaradas por Abbott tras la muerte del funcionario municipal de Valparaíso, Eduardo Lara, el 21 de mayo de 2016. Dichos fueron expresados antes de la formalización de las personas investigadas.

«En esta oportunidad, el Fiscal Nacional, en relación a la detención de 5 personas por la muerte de un guardia en Valparaíso, señaló: ‘En el caso de ayer participó Carabineros, pero fueron fundamental también las pruebas que nos proporcionó la Policía de Investigaciones que nos permitió determinar la identidad de las personas que participaron en los incidentes y, en definitiva, fueron los que iniciaron el incendio que terminó con la muerte de la persona el 21 de mayo'», dice el texto difundido por La Tercera.

«Cabe destacar que esta declaración se entrega antes de la formalización de las personas detenidas, como se desprende de la propia noticia que señala ‘durante esta jornada se realiza la formalización de los detenidos por el incendio que le costó la vida a Eduardo Lara’ y fue difundida ampliamente por les medios de comunicación de aquella época”, señala el escrito.

«Este documento se acompaña para verificar que aún el propio Fiscal Nacional, antes de una audiencia de formalización, ha entregado antecedentes a la prensa, incluso adelantado opinión sobre la presunta participación de esas personas detenidas, al señalar que ellos ‘fueron los que iniciaron el incendio’ (…) resulta útil recordar que el juzgado de garantía dejó en libertad a los detenidos. Según el tribunal, no había pruebas suficientes para poder decretar la prisión preventiva para estos imputados, pues los antecedentes presentados por la Fiscalía, como fotografías y videos, no eran concluyentes para acreditar la participación de estas cinco personas’, resolución que fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso», afirmó Navarrete.

Falta de objetividad

Cabe recordar la explicación que dio Abbott cuando fue consultado por el sumario administrativo contra Arias.

«Lo que pasa es que cuando hay denuncias de intervinientes que afectan a principios fundamentales en el desempeño de los fiscales, es necesario abrir una investigación para poder acreditar la efectividad o no de dichas denuncias», indicó.

Agregando que lo que se investiga es «la falta de objetividad» por parte del fiscal Arias, por cuanto «es un principio fundamental que debe regir a los persecutores del Ministerio Público».

En ese sentido, mencionó el artículo tercero de la ley orgánica del Ministerio Público que «establece como una obligación esencial de los fiscales actuar con plena objetividad. También en la propia ley orgánica se establece la limitación respecto de las opiniones que puedan dar los fiscales respecto de las investigaciones que están llevando a cabo».

«Los persecutores no deben estar durante el proceso de investigación de ningún lado. Tienen la obligación de actuar con plena y absoluta objetividad. Y eso es una obligación que debe ser cumplida cabal e íntegramente por todos los fiscales de la República. No es posible que nos pongamos de parte de los intervinientes durante el proceso de investigación. Una vez concluida la investigación y cuando llegamos a la convicción de que es necesario formular una acusación respecto de una persona determinada, sí podemos tomar una decisión y sí podemos actuar como parte, pero durante el proceso de investigación debemos mantener la más absoluta objetividad. Sino eso constituiría una amenaza respecto de los ciudadanos», remató el Fiscal Nacional en aquella oportunidad.

El Fiscal Nacional tendrá un plazo de cinco días para justificar la sanción disciplinaria aplicada contra el persecutor.

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