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Senado despacha a ley proyecto que garantiza compañía de sus padres a niños y niñas que padecen enfermedades graves

Senado despacha a ley proyecto que garantiza compañía de sus padres a niños y niñas que padecen enfermedades graves

«Es un día importante porque, a partir de ahora, las familias contarán con una licencia que no los haga optar entre cuidar a sus hijos o seguir en sus trabajos, cuando tienen cáncer o cuando existe una situación de transplante», dijo la senadora DC Carolina Goic tras la aprobación de la denominada Ley Sanna, que quedó en condiciones de ser promulgada por la Presidenta Michelle Bachelet.


Resaltando el trabajo legislativo mancomunado con el Ejecutivo y con organizaciones de la sociedad civil como Oncomamás, la Sala del Senado despachó en su último trámite el proyecto, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padecen  enfermedades graves  y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

La iniciativa más conocida como «Ley Sanna» es una aspiración muy sentida de muchas familias del país.  Cabe señalar que las modificaciones introducidas por la Cámara Baja al texto legal fueron aprobadas en forma unánime y quedó en condiciones de cumplir su proceso de promulgación como ley de la República.

La ministra del Trabajo, Alejandr Krauss, afirmó que este proyecto permitirá «reorganizar la realidad familiar en caso de enfermedad grave de un hijo. Esta discusión nos llena de orgullo porque se ha logrado de forma unánime en las diversas instancias legislativas».

La senadora de la DC Carolina Goic dijo tras la votación que este «es un día importante porque, a partir de ahora, las familias contarán con una licencia que no los haga optar entre cuidar a sus hijos o seguir en sus trabajos, cuando tienen cáncer o cuando existe una situación de transplante».

 

Por su parte, el senador Pablo Letelier (PS) afirmó que se trata de «una innovación social que no existe en otra parte. Es la primera vez que el Estado apoya a las familias que enfrentan un problema de salud grave de sus hijos e hijas y se crea un sistema de protección social renovado».

Por su parte, el senador Baldo Prokurica (RN) recordó que sin esta ley la madre o el padre debían «renunciar a su trabajo para poder cuidar a sus hijos lo que pone a la familia en una posición tremendamente difícil».

En tanto, desde LA Moneda la ministra secretaria general de Gobierno, Paula Narváez, destacó a la organización Oncomamás, quienes «sacando, realmente, fuerzas de flaqueza, llevaron adelante esta demanda por tener una ley que asegure que padres y madres puedan acompañar a los hijos que están con alguna enfermedad grave”, y agradeció “a los y las parlamentarias que apoyaron este proyecto de ley», entre ellas la senadora Carolina Goic.

Seguro para padres y madres trabajadores

La ley crea un seguro de carácter obligatorio, para los padres y las madres trabajadores de niños mayores de un año y menores de 18 años de edad, que sufran patologías como cáncer, trasplante de órganos sólidos o de médula ósea, estado terminal y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela grave.

En ese sentido explicita también el universo de patologías puesto que permite acceder al seguro a los padres de los niños y niñas mayores de quince y menores de dieciocho años diagnosticados con algún cáncer que no forme parte de aquellos considerados dentro de las Garantías Explícitas en Salud.

Igualmente establece –dependiendo del caso- plazos de licencia médica hasta por 90 días para cada padre trabajador, los cuales son traspasables entre ellos. En caso de que el menor esté en fase terminal, la licencia se extenderá hasta el deceso del mismo.

De este modo cualquiera de los padres podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde respecto de los casos de cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, o hasta dos tercios del período total del permiso en el caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

Cabe precisar que en algunos casos de cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos el cuidado del niño o niña se realiza en una ciudad o región distinta de aquella donde reside, de modo que la norma propuesta permite ejercer el permiso al padre o madre que permanezca en su hogar al cuidado del grupo familiar. En consecuencia, el proyecto contempla la debida flexibilidad en el ejercicio de los beneficios que establece, para enfrentar una contingencia compleja a partir del acuerdo de la familia en atención a sus circunstancias específicas.

En el caso de fase o estado terminal de la vida, no resulta necesario regular un mecanismo de traspaso del permiso, toda vez que no existen restricciones temporales para el cuidado de los menores. En consecuencia, cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro podrán ejercer, simultáneamente, el permiso que establece el proyecto.

Respecto a las normas transitorias, a partir del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley, tendrán cobertura del seguro el tratamiento de cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2019, en los casos de tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, la licencia para cada trabajador o trabajadora será en total de hasta sesenta días por cada hijo o hija afectado en relación con el mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia, pudiendo ser extendida hasta el eventual deceso del menor.

En la misma línea, la cobertura de la contingencia de fase o estado terminal de la vida se iniciará a partir del 1 de enero de 2020, hasta producido el deceso del menor.

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