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Fundamentos del fallo TC revelan a Iván Aróstica como el defensor del lucro en la educación PAÍS

Fundamentos del fallo TC revelan a Iván Aróstica como el defensor del lucro en la educación

Macarena Segovia
Por : Macarena Segovia Periodista El Mostrador
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Entre los argumentos que esboza el fallo del TC, liderado por Aróstica –quien esperaba declarar inconstitucional el proyecto completo–, se establece que la prohibición del lucro para los controladores de universidades es una medida de discriminación arbitraria y una limitación indebida. Además, destaca que “el propósito de expresar un ideario proclive a la libre empresa o de instituir casas de estudios superiores en materia de negocios, no solamente resultan plenamente compatibles con la Constitución, sino que son objetivos que también condicen con una sociedad más pluralista y democrática”.


A casi un mes de la polémica que causó la resolución del Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional el artículo 63 de la Ley de Educación Superior, que prohibía los controladores con fines de lucro, este jueves se conocieron los argumentos de la votación de los ministros de la instancia.

El documento, que consta de 136 páginas, establece los argumentos de cada uno de los ministros, que dieron respuesta al recurso que ingresó la ex rectora de la Universidad de Las Américas, Pilar Armanet, en nombre de la Corporación de Universidades Privadas (CUP). El objetivo era que se revisaran los alcances y requisitos para la gratuidad y el financiamiento de las instituciones y, especialmente, aquellos relativos a la prohibición del lucro en los grupos controladores.

Una jugada que trajo consigo consecuencias políticas, porque la ex rectora de la UDLA terminó renunciando a su militancia en el PPD, luego que se le emplazara por defender los intereses y el lucro en la educación superior.

Uno de los puntos que llama la atención en el escrito es que el ministro y presidente del TC, Iván Aróstica, “fue de la opinión que el Proyecto en revisión es contrario a la Constitución”, por lo tanto, su opción era declarar inconstitucional el proyecto completo. Pero otro punto que llama la atención, es que el grupo de ministros que rechazó la inconstitucionalidad del artículo realiza una especie de declaración de intenciones, en donde responden a los cuestionamientos a la figura de dicho Tribunal, y adelantan que no acogerán reservas de constitucionalidad que no surjan desde el propio Congreso, en proyectos que están por ser promulgados.

Siguiendo la línea de Aróstica, los ministros María Luisa Brahm y Cristián Letelier estimaron inconstitucional cuatro artículos más, o algunas de sus partes.

Cabe recordar que el artículo 63 determinaba que “las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro solo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley”.

Los principales argumentos que lo declaran inconstitucional en el fallo del TC, apuntan a que el artículo establece, para los sujetos con fines de lucro, una discriminación arbitraria, una regulación arbitraria y una limitación indebida.

El texto explica que “produce sendas diferencias arbitrarias”, porque no excluye a las “personas naturales con fines de lucro” de los grupos controladores de las universidades. Además, agrega que la ley no contempla la prohibición de lucro en los controladores, sino que “resguardan que estas no tengan por objetivo generar ganancias o utilidades para sus miembros”.

La resolución del TC también apunta a que en muchos casos la exclusión de controladores con fines de lucro altera un derecho que ya ha sido ejercido, lo que establecería que el artículo es una regulación improcedente. Además, atentaría contra “la libertad de enseñanza”, la que “incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”, sin otra limitante más allá de “la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”.

Pero los argumentos del Tribunal Constitucional van más allá y recalcan que la ley de Educación Superior debería incluir razones para “permitir –y no prohibir– la participación de un controlador lucrativo en una institución educacional, que no necesariamente se identifican con el designio de aprovecharse de estas últimas”.

Destaca que “el propósito de expresar un ideario proclive a la libre empresa o de instituir casas de estudios superiores en materia de negocios, por caso, no solamente resultan plenamente compatibles con la Constitución, sino que son objetivos que también condicen con una sociedad más pluralista y democrática”.

Los argumentos a favor del lucro en los grupos controladores

El fallo publicado esta tarde establece una división al interior del Tribunal Constitucional, respecto a la posición de los ministros, pues la votación quedó en un empate con cuatro votos para cada postura, lo que fue dirimido por el voto de Aróstica.

Detalla que el presidente de la instancia, Iván Aróstica, junto a Marisol Peña, María Luisa Brahm y Cristián Letelier, declararon inconstitucionales los artículos 63 y décimo octavo transitorio.

Los argumentos apuntan, por un lado, a la falta de cuórum, basado en la“naturaleza orgánica constitucional”, que tendría el artículo 63. El argumento de los miembros del TC explica que la votación realizada en el Congreso no cumplió con los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio, exigidos para modificar una ley orgánica. Este era uno de los puntos que buscaban invalidar una serie de abogados constitucionalistas, en conjunto con parlamentarios del Frente Amplio y dirigentes del movimiento estudiantil, quienes ingresaron un recurso de nulidad esta semana en el TC.

Pero agregan que, además de esta inconstitucionalidad en la forma de aprobación del artículo 63 del proyecto y al artículo décimo octavo transitorio, también cuenta la inconstitucionalidad “por las razones sustantivas que se expusieron en la sentencia de autos”, las cuales se centraron en la vulneración a la libertad de organizar un establecimiento de educación superior y la libertad de enseñanza.

Por su parte, en la misma, el ministro Juan José Romero señaló que “la prohibición del artículo 63 es desproporcionada para el fin perseguido por el legislador”. En las conclusiones de sus argumentos apunta que “la prohibición del artículo 63 es inconstitucional”, debido a que “la prohibición de existir controladores con fin de lucro, resulta desproporcionada en relación al objetivo que persigue el proyecto de ley”.

Romero destaca que el controlador, “independiente de su estructura societaria, no tiene posibilidad alguna de retirar o desviar recursos de la institución de educación superior” y, en caso de que lo hiciera, “se ve expuesto a sanciones administrativas, penales, el nombramiento de administradores provisionales o la revocación del reconocimiento oficial”.

Los mensajes de los ministros que se opusieron al lucro

En cuanto a los votos disidentes, el fallo del Tribunal Constitucional determina que los artículos 63 y decimoctavo transitorio del proyecto de ley “fueron estimados orgánicos constitucional e inconstitucionales” con el voto en contra de Carlos Carmona, Gonzalo García, Domingo Hernández y Nelson Pozo.

El argumento de dichos ministros establece un precedente clave para la discusión que se ha dado respecto a las potestades que tiene el TC. Se ha determinado una serie de cuestionamientos a sus resoluciones, y hasta se le ha denominado como una “tercera Cámara”, principalmente tras los fallos de la Objeción de Conciencia Institucional en la Ley de Aborto en tres causales y el caso de la Ley de Educación Superior.

Aseguran que adoptarán un “control preventivo estricto vinculándonos solamente a las normas sometidas a control por el Congreso Nacional”, y que en caso de que no estimen “que exista un vicio de forma cuando habiendo regularidad procedimental, buena fe en la tramitación y ausencia de reservas de constitucionalidad, no cabe incrementar ex post por el TC, algo que las mayorías y minorías del Congreso Nacional no previeron teniendo instrumentos normativos para ellos. Por ende, no existe un vicio reconstruido retroactivamente”. Esto significaría que estos ministros del TC no admitirán solicitudes de reserva constitucional que no nazcan del mismo proceso legislativo, como lo es el caso de la Ley de Educación Superior, que fue solicitado por Pilar Armanet.

Respecto al artículo 63, rechazan su inconstitucionalidad y, en tal sentido, aseveran que “un pronunciamiento de tal naturaleza es contradictorio” y “solo tiene una lamentable función simbólica”. Los ministros explican que “no es admisible, lógica y normativamente, que se acepte un estado de cosas desregulado para los controladores y un estado de regulación para las universidades y demás instituciones de educación superior que aspiran a un reconocimiento oficial de sus enseñanzas”, y agregan que, sobre la base de esta lógica, “se debería rechazar toda regulación y no solo el artículo 63 que cumple la función de identificar la forma jurídica de los controladores”.

“Sostener esta tesis es agraviante para las instituciones de educación superior y es condescendiente con los controladores”, detalla el argumento de los ministros del TC.

Finalmente, concluyen que esta medida de inconstitucionalidad está hecha a medida de los controladores con fines de lucro, ya que genera un efecto simbólico e instrumental, al admitir que “por la vía de la rendija, que la Constitución no permitiría limitación alguna al ‘emprendimiento nacional e internacional’ sobre la educación superior, sin que ello ‘afecte’ los fines propios por los cuales la casi totalidad del sistema universitario ha desarrollado por décadas su vocación de entrega de bienes públicos a nuestra nación”.

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