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Corte de Santiago acoge recurso de protección contra instructivo de Gendarmería que restringe uso de redes sociales de funcionarios PAÍS

Corte de Santiago acoge recurso de protección contra instructivo de Gendarmería que restringe uso de redes sociales de funcionarios

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Fernando Carreño y Lidia Poza– estableció que el instructivo dictado en agosto pasado atenta contra la libertad de expresión de los funcionarios, que se encuentra consagrada en la Constitución Política y en tratados internacionales suscritos por Chile.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por dirigentes gremiales de Gendarmería en contra del instructivo que limitó el uso de comunicaciones en redes sociales de funcionarios.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Fernando Carreño y Lidia Poza– estableció que el instructivo dictado en agosto pasado atenta contra la libertad de expresión de los funcionarios, que se encuentra consagrada en la Constitución Política y en tratados internacionales suscritos por Chile.

La resolución sostiene que «los razonamientos jurisprudenciales antes citados, también encuentran su fuente de protección en el Derecho Internacional, toda vez que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en la parte pertinente del artículo 13 que: ‘1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».

Además, agrega que «el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones'».

«En consecuencia, resulta contra legem, que la recurrida se asile en sus facultades legales para dictar instrucciones y circulares, si en el ejercicio de dicha potestad, no sólo violenta el texto expreso de la libertad de expresión reconocida en nuestra Carta Fundamental, sino también, normas de derecho internacional, como las descritas previamente, motivo por el cual, debe restablecerse el imperio del derecho y, en consecuencia, adoptar las medidas tendientes a remediar la afectación que se ha realizado contra la libertad de expresión de los recurrentes, como se indicará en lo dispositivo de esta sentencia», concluye. 

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