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Golpe para Zolezzi: Tribunal Electoral Metropolitano anuló su reelección como rector de la Usach PAÍS

Golpe para Zolezzi: Tribunal Electoral Metropolitano anuló su reelección como rector de la Usach

Macarena Segovia
Por : Macarena Segovia Periodista El Mostrador
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El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana (TER) determinó la anulación de las elecciones realizadas el pasado 6 y 13 de julio de 2018, en donde Zolezzi ganó por sólo 20 votos. Además, determinó que la Universidad de Santiago tiene un plazo de 30 días para convocar a nuevos comicios.


Un verdadero golpe al rector Juan Manuel Zolezzi representa la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana (TER), compuesto por los ministros Juan Muñoz, Patricio Rosende y Antonio Barra, que decidió anular la elección del 6 y 13 de julio de 2018, donde el ingeniero fue reelecto como máxima autoridad de la Universidad de Santiago de Chile (Usach).

Según la resolución del TER, el rector deberá cesar el trabajo en su cargo, y la universidad tiene un plazo de 30 días para repetir el ejercicio eleccionario.

¿La razón? Doce académicos de la universidad ingresaron un requerimiento al Tribunal Electoral alegando la marginación de los docentes por hora de las elecciones realizadas en julio de 2018.

Cabe recordar que Zolezzi fue electo por un estrecho margen de votos, ya que obtuvo 342, sólo 20 más que Rodrigo Vidal Rojas, su más competitivo contrincante en todas las elecciones a las que se ha presentado desde  el año 2006.

El requerimiento de los académicos denunció que la “Universidad de Santiago, a través de sus autoridades y organismo, excluyó en forma ilegal y arbitraria, a una inmensa cantidad de académicos del padrón electoral, en particular a los denominados “Profesores por Hora”. Agrega que «diez de los doce reclamantes fueron excluidos del proceso eleccionario por ese motivo”.

Esta marginación habría infringido la Ley de Universidades del Estado (N°21.094), que entró en vigencia el 5 de junio de 2018, un mes antes de las elecciones. Dicha ley establece que “se debe garantizar que en elección -de Rector- tengan derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en las respectivas instituciones”.

La defensa del rector argumentó que “los Profesores por Hora no fueron incluidos en el padrón electoral, porque no son académicos, puesto que no están comprendidos entre las cinco jerarquías que describe el artículo 29 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, sino que se incluyen en una categoría distinta, a que se refiere el inciso tercero de esa misma norma Estatuaria, cuya denominación es la de «personal nombrado por horas de clases» y no la de «profesores por hora de clases» y que sólo por razones de respeto, a veces, se les llama profesores por horas de clase”.

Argumento que fue descartado por los miembros del TER, ya que en su resolución, a la que tuvo acceso El Mostrador, destacan que de la nueva Ley de Universidades del Estado se desprende claramente que “el derecho a votar en esta elección nace del hecho de ser el elector un académico, siendo ésta la condición esencial que deberá cumplir para el ejercicio de esta prerrogativa, sin que sea necesario considerar si pertenece o no a alguna jerarquía estatutaria, si tiene o no la calidad de profesor, instructor o de ayudante o si los estatutos lo denominan o no como profesor, pues es la función o la actividad académica la que define su derecho. En segundo término, el académico tendrá derecho a sufragio cuando su vinculación con la universidad, sea a título de nombramiento o a título de contratación, se encuentre vigente y su desempeño se cumpla en forma regular y continua”.

La resolución añade que la “Universidad de Santiago de Chile ha tenido un comportamiento equívoco respecto de los denominados Profesores por Hora, en el sentido que para efectos electorales les desconoce la condición de académicos, pero para otros propósitos, como aquéllos vinculados a la Ley N°20.129, sí los reconoce como tales. No es admisible que este personal sea utilizado con el carácter de académico sólo a beneficio de la Universidad, pero no en el reconocimiento de los derechos que la ley hoy les confiere”.

“Se acoge la reclamación de fs.29 interpuesta por don Vicente Hernán Lazo Torres, abogado, en representación convencional de los académicos de la Universidad de Santiago de Chile, antes individualizados y, en consecuencia, se declara nula la elección de Rector de la Universidad de Santiago de Chile efectuada los días 6 y 13 de julio de 2018, en que resultó electo don Juan Manuel Zolezzi Cid, quien deberá cesar en el ejercicio de su cargo”, concluye el dictamen del Tribunal Electoral Metropolitano.

Cabe destacar que en las elecciones de primera y segunda vuelta del año pasado se registraron 644 votos válidamente emitidos. Los académicos por hora alcanzan los 1.977, lo que marcarían un fuerte cambio en el padrón para la siguiente elección.

El rector Zolezzi podría apelar a la resolución del TER Metropolitano, ante el Tribunal Electoral Nacional.

Lea la resolución completa en el siguiente link.

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