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Corte de Apelaciones declaró inadmisible recurso del vocero de la Aces contra la ministra Cubillos PAÍS

Corte de Apelaciones declaró inadmisible recurso del vocero de la Aces contra la ministra Cubillos

El escrito señala que «la conducta desplegada por la recurrida (Cubillos) es ilegal (…) y arbitraria, pues no se respalda en fundamento racional alguno, sino más bien en un deseo, reacción o represalia de orden emocional o atrabiliaria de la autoridad recurrida, frente a la postura crítica de Víctor Chanfreau».


La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por Marco Antonio Quevedo, abogado del dirigente de la ACES Víctor Chanfreau, en contra de la ministra de Educación Marcela Cubillos, luego que ésta última dijera que estaría impedido de rendir la Prueba de Selección Universitaria (PSU).

De acuerdo a La Tercera, el escrito señala que «la conducta desplegada por la recurrida (Cubillos) es ilegal (…) y arbitraria, pues no se respalda en fundamento racional alguno, sino más bien en un deseo, reacción o represalia de orden emocional o atrabiliaria de la autoridad recurrida, frente a la postura crítica de Víctor Chanfreau».

El tribunal de alzada señaló, en su resolución del 13 de enero pasado, que «en el recurso de protección no se señalan hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en la referida norma constitucional, toda vez que se trata de un hecho público y notorio que el señor Víctor Chanfreu -a nombre de quien se recurre- ha manifestado una posición contraria al mecanismo de selección universitario existente, esgrimiendo una posición material a éste y una marginación voluntaria a la Prueba de Selección Universitaria, razones por las cuales la presente acción constitucional no será admitida a tramitación».

También se indica que «el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución».

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