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Pasa al Senado: Cámara Baja aprueba proyecto que obliga al comercio a contar con atención preferente para adultos mayores PAÍS Crédito: ATON

Pasa al Senado: Cámara Baja aprueba proyecto que obliga al comercio a contar con atención preferente para adultos mayores

La iniciativa, enviada a segundo trámite al Senado, extiende la disposición a favor de embarazadas y personas con discapacidad.


Por la unanimidad de 140 votos, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó ayer y despachó al Senado el proyecto de ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para obligar a los proveedores de bienes y servicios, a contar con sistemas de atención preferencial para adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

La iniciativa modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

La norma precisa que “las personas adultas mayores, personas con discapacidad, embarazadas y personas acompañadas de lactantes tendrán derecho a que se les otorgue una atención preferente por parte de proveedores de bienes y servicios en los locales de atención al público”.

Asimismo, “tendrán derecho a que se les provea de mecanismos adecuados para ellos, en atención al cliente, tanto de forma presencial como remota, en todo el proceso de contratación o compraventa de bienes y servicios, incluida la etapa de posventa.”

Además, se establece que los proveedores de bienes y servicios que mantengan locales físicos de atención al público, con un aforo igual o superior a diez personas, deberán contar obligatoriamente con un sistema de atención preferencial para personas adultas mayores, embarazadas, personas acompañadas de lactantes y personas con discapacidad. Se excluyen de lo anterior los proveedores calificados como microempresa.

El sistema de atención preferencial se deberá aplicar en cada uno de los módulos de atención que mantenga el proveedor, exista o no una sección exclusiva para la atención de las personas señaladas, agrega el documento.

El proyecto de ley contiene, adicionalmente, una disposición transitoria que señala que un reglamento establecerá la forma en que el derecho a la atención preferente, consagrado en esta ley, será ejercido por parte de los consumidores y, a su vez, la forma de cumplir la obligación derivada de aquél, por parte de los proveedores.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley, y será elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y por el de Economía, Fomento y Turismo.

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