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Tribunal determina que pareja separada debe compartir el cuidado de mascotas al equiparar la relación con la de un padre e hijo PAÍS Créditos: soytuperro.com

Tribunal determina que pareja separada debe compartir el cuidado de mascotas al equiparar la relación con la de un padre e hijo

En concreto, se trata de dos perros de raza shi tzu que son propiedad unos ex convivientes. La magistrada, Sylvia Papa Beletti, fue quien acogió la demanda estableciendo que las mascotas son de propiedad de ambos, por lo que determinó un régimen de tenencia por tres meses para cada uno. 


Aplausos se llevó en redes sociales el fallo de Octavo Juzgado Civil de Santiago, el cual determinó la tenencia compartida de dos mascotas para una expareja conyugal, al igualar la relación con la de un padre y un hijo.

«El responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal», señaló el tribunal al acoger la demanda de cese gratuito de bien común y establecer la tenencia compartida de estas mascotas.

En concreto, se trata de dos perros de raza shi tzu que son propiedad unos ex convivientes. La magistrada, Sylvia Papa Beletti, fue quien acogió la demanda estableciendo que las mascotas son de propiedad de ambos, por lo que determinó un régimen de tenencia por tres meses para cada uno.

«Que así las cosas, de lo señalado precedentemente, lo expuesto por el actor y de los documentos acompañados por las partes, en cuanto a los pagos de gastos de ‘Igor’ y ‘Bambú’, de los que se desprende que tanto el actor como la demandada han concurrido a ellos, se puede presumir que la propiedad de estos pertenece a ambas partes; concurriendo entonces el primero de los requisitos de la presente acción, esto es, la existencia de una cosa común», precisa el fallo que tuvo acceso Emol. 

Bajo esta línea, se establece que «no debe ni puede interpretarse únicamente en un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo, puesto que tal como se ha sostenido reiteradamente por los entendidos en la materia, los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones».

A destacar que uno de los argumentos de la resolución se basó en una memoria de grado de dos licenciados en Ciencias Jurídicas de la Universidad Finis Terrae, que afirma que «en el curso de los últimos años, la relación hombre-animal ha cambiado profundamente. Esta relación ha asumido distinciones que reflejan la rápida evolución de los cambios culturales asociados, y con ello ha habido un enorme aumento de la población canina».

El fallo también cita que «la relación entre seres humanos y animales de compañía es similar a una relación padre e hijo. El responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal, y describe el rol del animal en la familia como ‘muy importante'».

El tribunal concluye su sentencia con que «correspondiendo la propiedad de ‘Igor’ y ‘Bambú’ en comunidad al actor y a la demandada, resulta de toda justicia, que ambos puedan mantenerlos bajo su protección y cuidado compartido, por igual, como se dirá, estimando esta sentenciadora que ello se satisface mediante la tenencia de cada tres meses por cada uno de los copropietarios, iniciando por aquel que no los ha tenido bajo su posesión, esto es el actor, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada».

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