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Segundo tribunal ambiental rechaza invalidar el permiso del proyecto Punta Piqueros de Concón Medioambiente Créditos: Agencia Uno

Segundo tribunal ambiental rechaza invalidar el permiso del proyecto Punta Piqueros de Concón

La Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico Cultural de Viña del Mar recurrió al Tribunal luego que el Comité de Ministros rechazara su recurso de reclamación en contra de la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto. La solicitud era dicha decisión quedara sin efecto y se invalidara la RCA, rechazando el proyecto.


El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico Cultural de Viña del Mar que buscaba invalidar el permiso ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros, bajo la votación de dos votos contra uno.

El órgano jurisdiccional de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins y Maule desestimó lo planteado por la Corporación en cuanto a “i) un eventual decaimiento administrativo de la RCA del proyecto, producto de la anulación del permiso de edificación entregado por la Municipalidad de Concón; ii) la debida consideración de las observaciones ciudadanas en materia de tsunamis y marejadas; y, iii)  la supuesta insuficiencia del sistema de prevención ante tsunamis y/o marejadas y de la línea base reevaluada para el Peñón Orejas del Burro”.

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De acuerdo al comunicado sobre la sentencia, se establece que “la autoridad administrativa abordó adecuadamente la observación ciudadana sobre el riesgo de tsunami y/o marejadas, ante las variables que cuestionó la actora relacionada con la metodología para la determinación de la zona de inundación, necesidad de un muro verteolas y la idoneidad de la evacuación vertical”.

Además, en su misiva el tribunal señala que respecto a los permisos de edificación y los de carácter ambiental, “es perfectamente posible que un proyecto o actividad obtenga primero una de las autorizaciones y luego de modo previo a la ejecución se avoque a la tramitación del segundo permiso, o incluso lo haga paralelamente; sin que por lo demás exista disposición legal alguna que exija un orden predeterminado en el que se deban diligenciar las autorizaciones ambientales y urbanísticas”.

“Así, nada impide que se inicie el procedimiento ambiental y tras ello aquel destinado a la obtención del permiso de edificación, o viceversa”, expresa el comunicado.

En la línea de tiempo del proceso, esto se enmarca en la calificación favorable por parte del Tribunal Ambiental en 2018 para el estudio de impacto ambiental del proyecto, por lo que la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico Cultural de Viña del Mar ingresó un recurso de reclamación contra la resolución para el hotel en construcción.

En el siguiente vínculo se puede revisar la sentencia: R-86-2015_28-10-2016_Sentencia

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