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Corte fustiga duramente al juez Urrutia: “se arrogó facultades de las que carece” PAÍS

Corte fustiga duramente al juez Urrutia: “se arrogó facultades de las que carece”

La séptima sala de la corte capitalina dijo que el magistrado del Séptimo Juzgado violó el principio de legalidad al autorizar videollamadas a reos peligrosos. Además, estableció que Gendarmería sí tiene facultades para coartar las comunicaciones de los reos.


Teniendo como telón de fondo la petición de los jueces de Arica a la Corte Suprema, en orden a eliminar sus datos personales de la página web del Poder Judicial, mientras dure el juicio contra la organización criminal “Los Gallegos”, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió hoy acoger el recurso de hecho presentado por Gendarmería de Chile en contra del juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, quien había autorizado que algunos de los presos más peligrosos de Chile, miembros de grupos como “Los Gallegos”, el Tren de Aragua, la banda de “El Caracas” y “Los Macacos”, pudieran realizar videollamadas desde la sección de alta seguridad de la cárcel de la capital.

En primer lugar, el tribunal de alzada señala que quienes tienen dicha potestad son los tribunales de garantía en los cuales dichos internos fueron formalizados, pero ninguno se encuentra sujeto a esa condición por parte del Séptimo Juzgado de Garantía, por lo cual señala que “el juez de dicho tribunal a cargo de la visita semanal de cárcel, carecía por completo de facultades” al respecto, pues la función del magistrado que visita a los reos es indagar si estos “sufren tratos indebidos, si se les coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso”.

En el mismo sentido, el corte estima que Urrutia “se arrogó facultades de las que carece” y además adoptó medidas para las cuales no está facultado, “lo que reafirma la ilegalidad de su proceder”.

Además, el tribunal señala que Gendarmería sí cuenta con facultades que le permiten intervenir o restringir las comunicaciones orales y escritas de los internos, por lo cual las autorizaciones otorgadas por Urrutia “lo fueron en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad de los establecimientos penitenciarios, apartándose con ello del principio de legalidad”, pues se recuerda que la Constitución establece que “ninguna persona o grupo puede atribuirse, ni aún pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

No solo eso. La séptima sala de la corte, compuesta por los ministros titulares Lilian Leyton y Tomás Gray, además del ministro suplente Fernando Valderrama, argumenta que aunque Gendarmería recurrió respecto de cuatro reos que fueron favorecidos con videollamadas, se trata de seis, por lo cual la prohibición de efectuar videollamadas rige para todos ellos: Daniel Alexander Marquez Meléndez, José Alberto Candurin Meléndez, Fredy Alexander Camacho Sabogal, Edward Yorgenis Nava Navarro, Vilmar Jhoanny Díaz Jiménez y Javier Andrés López Robles. Asimismo, dejaron sin efecto la autorización que Urrutia concedió al interno extranjero Rafael Marín Vielma, a fin de tener visitas íntimas.

Lea el fallo sobre las videollamadas

 

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