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Corte de Arica frena embargo por deuda CAE y cuestiona mecanismo de cobro estatal PAÍS

Corte de Arica frena embargo por deuda CAE y cuestiona mecanismo de cobro estatal

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El tribunal acogió un recurso de protección contra la Tesorería General de la República y determinó que las deudas del Crédito con Aval del Estado no pueden cobrarse mediante procedimientos tributarios. El fallo dejó sin efecto una orden de embargo.


Un nuevo revés judicial enfrentó la Tesorería General de la República en su estrategia de cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE). La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una deudora y dejó sin efecto el procedimiento iniciado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, el cual contemplaba apercibimiento de embargo.

La resolución fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Claudia Arenas González y Juana Ríos Meza, además del ministro Héctor Gutiérrez Massardo.

El caso se originó luego de que la Tesorería notificara a la recurrente el inicio de un proceso de cobro utilizando herramientas contempladas en el Código Tributario, mecanismo que permite procedimientos ejecutivos rápidos y facultades más restrictivas para los deudores.

Sin embargo, la Corte concluyó que las obligaciones derivadas del CAE no tienen carácter tributario y, por lo tanto, no pueden ser perseguidas mediante ese tipo de procedimientos especiales.

En el fallo, los magistrados citaron el artículo 18 bis de la Ley 20.027 —norma que regula el Crédito con Aval del Estado— y recalcaron que estas deudas deben cobrarse conforme a las “reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo”.

“El CAE no es un impuesto”, es en la práctica el principio jurídico que atraviesa toda la resolución.

La Corte sostuvo que las facultades extraordinarias del Código Tributario están diseñadas exclusivamente para obligaciones fiscales y no para créditos educacionales, aunque estos sean administrados por la Tesorería.

“La naturaleza jurídica del crédito no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario”, señala el fallo, cuestionando directamente el criterio utilizado por el organismo estatal.

El tribunal también consideró relevante que la propia legislación permita vender este tipo de deudas a terceros, algo incompatible con obligaciones tributarias tradicionales.

Además, la resolución estimó que el procedimiento aplicado vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, debido a que sometía a la deudora a un mecanismo “altamente restrictivo” para ejercer adecuadamente su defensa judicial.

Pese a la relevancia del fallo, la decisión no elimina la deuda universitaria. Lo que hace es obligar a la Tesorería a retroceder en el procedimiento de cobranza utilizado y recurrir a tribunales ordinarios si quiere continuar el cobro.

El escenario judicial, sin embargo, sigue siendo complejo para miles de personas endeudadas por CAE. Según cifras de la propia Tesorería General de la República, de 1.968 recursos presentados contra el organismo, 1.453 fueron declarados inadmisibles, equivalente al 74% del total.

A ello se suman 239 apelaciones declaradas inadmisibles por la Corte Suprema y otros 250 recursos rechazados.

Desde la Tesorería han defendido reiteradamente la legalidad de sus actuaciones y sostienen que todos los procedimientos “se ajustan estrictamente al marco legal vigente”.

Aun así, el fallo de Arica abre un nuevo flanco jurídico sobre la forma en que el Estado persigue este tipo de deudas y vuelve a instalar el debate sobre los límites del sistema de cobranza del CAE, uno de los mecanismos más cuestionados del financiamiento universitario chileno.

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