Investigación
Imagen: @memoriapaine
Gobierno declinó alegar contra amparo presentado por condenado en masacre de Paine
Exsoldado condenado por 14 homicidios recurrió pidiendo la libertad condicional, en un caso en el cual prestaron declaraciones numerosos civiles, incluyendo al padre del Presidente José Antonio Kast y su hermano mayor.
Un nuevo caso en el cual el gobierno -por medio del Programa de Derechos Humanos- declinó alegar en contra de un condenado por violaciones a los Derechos Humanos se produjo en las últimas semanas, luego de que uno de los implicados en la matanza de 14 campesinos de la comuna de Paine, en 1973, presentara un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El hecho consta en una carta enviada por cuatro de los abogados querellantes -Nelson Caucoto, Andrea Gattinni, Francisco Ugás y Francisco Bustos- a la jefa del Programa de DDHH, Constanza Garrido, en la cual le representan que el exsoldado Raúl Areyte Valdenegro, condenado como autor de 14 homicidios calificados a una pena de siete años y medio, interpuso un recurso de amparo el 10 de junio pasado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual le negó en forma unánime el beneficio de libertad condicional.
El informe de dicha comisión sostiene que Areyte, que está recluido en el penal de Colina I, ha tenido buena conducta en el penal y ya cumplió con la mitad de su pena, pero señala que según Gendarmería “se advierte tendencia a favor del delito, debido a que presenta deficiencias para asumir sus actos, pese a colaboración prestada en la investigación”.
Los crímenes
En efecto, tal como lo señala el fallo de primera instancia, hacia octubre de 1973 Areyte cumplía con el Servicio Militar obligatorio en la Escuela de Infantería de San Bernardo, y que formaba parte de la compañía comandada por el capitán Jorge Romero Campos y el subteniente Osvaldo Magaña Bau.
Según el fallo, el exconscripto reconoció “que, efectivamente, participó en un hecho de sangre en el mes de octubre de 1973” cuando Magaña creó una “unidad especial” que salió desde el cuartel, situado en el cerro Chena, de madrugada, “en un camión de color rojo, conducido por un civil” y que al llegar a Paine “detuvieron a unas personas que figuraban en una lista que portaba el subteniente Magaña, las subieron al camión en que se movilizaban y las llevaron a una quebrada en la cuesta de Chada, sitio en que las ejecutaron con los fusiles SIG que portaban”.
Pese a ese reconocimiento, la comisión argumenta que el exmilitar “evade su responsabilidad, atribuyendo la conducta a la obediencia debida y a preservar su propia vida en el contexto de la época”, concluyendo que “no hay problematización profunda” y que “los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social”.
En la misiva enviada a la abogada Garrido, los querellantes -que representan a 37 víctimas- señalan que “de modo sorprendente, la Unidad Programa de Derechos Humanos no se hizo parte de esta acción constitucional”, recordando la normativa jurídica vigente, que obliga al Programa de DDHH a “comparecer en estrados judiciales a fin de hacerse parte y litigar en aquellos procesos incoados a propósito de acciones constitucionales de amparo o de protección u otras, que digan relación con la forma de ejecución de las condenas”, por lo cual conminaron a la autoridad a hacerse parte de otras acciones semejantes, “a fin de evitar la impunidad”.
Por cierto, la Novena Sala Corte de Apelaciones de Santiago ordenó dejar sin efecto lo obrado por la comisión, al estimarse que no se había cumplido con el deber del Estado de oír a las víctimas (lo que es obligatorio desde 2023).
“Es gravísimo”
Al respecto, la abogada Gattinni señaló que a su juicio lo obrado por el Programa de DDHH “es gravísimo”, aseverando que “las causas no terminan simplemente por la sentencia, sino que después viene de la etapa de ejecución de la sentencia o de cumplimiento, y el caso se acaba cuando se termina de cumplir la condena, porque puede haber solicitudes de beneficio intra o extra penitenciarios y a eso hay que hacerle seguimiento e impetrar las acciones correspondientes”.
Agregó que “a nosotros nos parece muy sorprendente que un gobierno se comporte de esta manera, dando instrucciones también de esta manera, porque nunca había pasado esto. Nosotros hemos tenido gobiernos de todos los colores, y todos entendieron la importancia del Programa de Derechos Humanos, de lo que implica y del trabajo que tienen que hacer, que cumple obligaciones internacionales del Estado. Entonces, que tengamos noticias de que a través de un ministro se hayan dado instrucciones de no participar como corresponde en los casos, como sería, en este caso, no hacerse parte de los amparos y no alegar, es gravísimo, pues compromete la responsabilidad internacional del Estado”, agregó.
El caso de Paine, por cierto, tiene connotaciones especiales, pues no solo se trató del asesinato masivo de cerca de 70 personas, sino que además hubo un importante apoyo de parte de civiles hacia los militares o carabineros implicados en ellas. De hecho, como recordó la abogada, en ese caso se encuentra condenado el civil Juan Francisco Luzoro, quien proporcionó vehículos a los homicidas, y no fue el único: en el episodio por el cual fue condenado Areyte también hubo un civil implicado directamente en los hechos, Juan Guillermo Quintanilla (ya fallecido), el dueño del camión rojo utilizado en la matanza.
En dicha causa, como lo dio a conocer el periodista Javier Rebolledo en el libro La sombra de los cuervos también prestaron declaraciones como testigo el hermano mayor del Presidente José Antonio Kast, Cristian Kast, así como el padre de ambos, Michael Kast, quien lo hizo en calidad de inculpado (aunque nunca fue procesado) , debido a que había prestado también un camión a los carabineros de la Subcomisaría de Paine, pero según su versión solo fue utilizado para trasladar a los funcionarios y sus familias.
A su vez, el abogado Francisco Bustos explicó que en otros casos, como el del exagente de la DINA César Manríquez o el del exoficial de Carabineros Héctor Osses Yáñez, han preguntado al Programa de DDHH por qué desistieron de perseguirlos, “nos han respondido que la respuesta está protegida por una causal de secretos o de reservas contempladas en la ley de transparencia”.
Ante ello, precisó que “vamos a hacer los reclamos correspondientes, pero vamos a reiterar también las peticiones, dando cuenta que nosotros conocemos el expediente, que no somos terceros ajenos al procedimiento, pues lo que queremos saber en rigor son las razones jurídicas, las razones técnicas que llevaron al programa a una conducta que en los hechos contradice su normativa; o sea, que lo pone en una actuación ilegal”.
La CIDH
A fines de abril pasado 80 organizaciones de Derechos Humanos denunciaron al Estado chileno por el desmantelamiento del Programa de Derechos Humanos y la decisión de no apelar en distintos casos en que se veían beneficiadas personas condenadas por violaciones a los DDHH. Cabe indicar que el próximo 5 de agosto, en el contexto de su 196 período de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una audiencia temática al respecto.
Según señalaron desde la ONG Red de Observadoras en Justicia y Memoria, formada por las exdirectivas del Programa de DDHH, despedidas en marzo, “esta instancia representa un precedente histórico: será la primera vez que el gobierno debe rendir cuentas y responder ante un organismo internacional por estas vulneraciones”.
Cabe recordar que esta semana la Subsecretaría de DDHH desmanteló la Unidad de Búsqueda de Orígenes y Familiares de Personas Afectadas por Adopciones Ilegales, Forzadas o Irregulares (UBAFI), notificando el despido de los tres funcionarios que integraban el equipo técnico de dicha entidad.
La oficina había sido establecida en febrero de este año, tras las recomendaciones de una mesa interinstitucional para investigar sustracciones de menores, las cuales, como ha informado superan los 25 mil casos desde los años ’60 en adelante, con énfasis en la época de la dictadura.
Lea el fallo de la Corte de Apelaciones