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Condenan a la orden Salesiana por “patrón sistemático e institucional” de abusos sexuales
Pese a que la fiscalía decidió no perseverar una causa basada en los mismos hechos, la justicia civil ordenó indemnizar a víctimas de sacerdotes pedófilos. Víctimas evalúan pedir que se reactive investigación penal [RECTIFICADA: ver N. de. R. al final].
Luego de cuatro años, el juez Diego Portilla Silva, del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, condenó en forma inédita a la Congregación Salesiana, por una serie de abusos sexuales cometidos en contra de nueve exalumnos de distintos establecimientos educacionales de dicha orden católica, en Putaendo, Santiago, Talca, Concepción, Valdivia y Punta Arenas.
En su fallo, el magistrado dejó establecido que hubo “un patrón sistemático e institucional que resulta de los hecho acreditados, tomados en su conjunto” y que “no se trata de la suma de negligencias individuales, sino de un funcionamiento orgánico cuyas deficiencias estructurales eran de tal entidad que permitieron la ocurrencia sistemática de hechos de connotación sexual, los cuales se vieron reforzados por las dispensas del celibato de los sacerdotes abusadores, sugeridas por la propia congregación como mecanismo para evitar procesos formales de dimisión”.
Ello, sumado a la ausencia de medidas de prevención de abuso sexual, dice el fallo, configura una suerte de tormenta perfecta, conformada por “medidas que lejos de estar orientadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tienen por propósito gestionar el retiro discrecional y silencioso de los agresores, existiendo una primacía de la imagen institucional sobre la protección de las personas miembros de la congregación”.
Sobre la falta de prevención, la sentencia indica que “la omisión institucional en la prevención y supervisión de sus miembros fue condición necesaria de la ocurrencia y prolongación de los abusos, por cuanto si la congregación hubiese separado oportunamente a los sacerdotes abusadores… o bien los daños no se habrían producido o bien no habrían alcanzado la extensión, la duración ni las consecuencias que presentan a la fecha. Por lo expuesto, la omisión de la congregación constituye condición necesaria y suficiente, siendo causa determinante del daño”.
De hecho, el mismo documento asevera que “tratándose de una institución que administra establecimientos educacionales y que ejerce el gobierno pastoral de sacerdotes en contacto permanente con niños y adolescentes, la ausencia de mecanismos preventivos y protocolos de denuncia constituye, por sí misma, una infracción grave al deber de cuidado exigible”.
La insuficiencia del derecho canónico
El fallo derribó por completo una de las grandes excusas de la orden Salesiana, así como de muchas otras más, que se escudó en la existencia de investigaciones canónicas. Además de que se indica que estas “fueron sistemáticamente tardías y de carácter reactivo, iniciándose décadas después de los hechos y, como señala la misma institución, solo ante denuncias formales, nunca ante indicios previos” se establece que son solo un proceso interno de la Iglesia Católica, “distinto del derecho estatal” y que “no permite la aplicación de medidas cautelares, las diligencias de investigación ni las sanciones penales que el Estado ha establecido para la protección de bienes jurídicos fundamentales como la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes”.
Por ende, critica el fallo, “la utilización de mecanismos canónicos internos como respuesta exclusiva e institucional frente a hechos que revisten caracteres de delito constituye, desde la perspectiva del ordenamiento jurídico chileno, una infracción a un deber de cuidado, por cuanto importa una decisión de sustraer del conocimiento del Estado hechos que afectan bienes jurídicos indisponibles cuya tutela no solo corresponde a la organización, sino que también al órgano estatal encargado de la persecución penal”. Y como si eso no fuera suficiente, el juez agrega que “desde el punto de vista del deber de cuidado exigible, la investigación canónica no solo es insuficiente en términos formales, sino también en términos materiales”.
De acuerdo con el juez, se tuvo por acreditado un severo daño moral en la mayoría de las víctimas. Así, de los nueve denunciantes, ordenó el pago de una indemnización de 50 millones de pesos a cinco de ellos. Dos denunciantes deberían recibir una indemnización de 30 millones y un octavo, una de 15 millones, 325 millones de pesos en total. En el caso de la novena víctima, el juez Portilla decidió no indemnizar, pues a su juicio no fue posible establecer la existencia del abuso sexual en su contra.
La investigación desechada por Armendáriz
Cabe indicar que la parte troncal de la investigación dice relación con los hechos que comenzó a denunciar hace más de 15 años el abogado Marcelo Vargas, víctima de los Salesianos de Valdivia, quien se querelló en 2011 contra el exprovincial de los Salesianos, el cardenal Ricardo Ezzati, y el exrector del liceo salesiano de esa ciudad, (*) Alfonso Horn (ver rectificación al final).
Pese a que el juez de garantía era de una opinión contraria, la Fiscalía de Valdivia decidió cerrar la causa, acogiendo -pese a toda la evidencia en contrario- la tesis de los sacerdotes, en orden a que no sabían respecto de los abusos sexuales que el sacerdote Rimsky Rojas sometía a los alumnos. Rojas, por cierto, se hizo conocido a nivel nacional cuando apareció vinculado a la desaparición del joven estudiante del Liceo San José de Punta Arenas, Ricardo Harex, tras lo cual se suicidó.
Posteriormente, el exfiscal Emiliano Arias investigó diversas aristas relativas al patrón sistemático de abusos descrito por el juez Portilla y a pocos días de haber decidido formalizar por encubrimiento a Ezzati y al también cardenal Juan Francisco Errázuriz, fue objeto de una serie de acusaciones que lo mantuvieron alejado de sus funciones por tres años y medio (tras lo cual fue absuelto de todas las imputaciones de que fue objeto), pero en el intertanto el fiscal nacional de la época, Jorge Abbott, entregó la causa al entonces fiscal regional metropolitano norte Xavier Armendáriz.
Este, a diferencia de lo determinado por el juez civil, decidió no seguir con la causa, pues según no existían antecedentes, como lo establece el escrito que ingresó el 26 de febrero de 2025 ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el cual señala que “he decidido no perseverar en este procedimiento, por cuanto durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación”.
Cabe indicar que la fiscalía fue objeto de una serie de críticas hacia 2020, debido a que se mantuvo a Armendáriz en el caso, pese a que su hermana –como lo informó El Mostrador– denunció haber sido abusada sexualmente por su padre, Pedro Armendáriz, quien era muy cercano a la Iglesia Católica e incluso detentaba el cargo de “ministro extraordinario”. Armendáriz cesó en su cargo como fiscal regional en abril de este año y posteriormente, según informó Radio Bío Bío, fue recontratado por el Ministerio Público como asesor de la Unidad de Recursos Procesales.
Asociación ilícita
El abogado Marcelo Vargas señaló a El Mostrador que “estamos satisfechos, no solamente por el monto de las indemnizaciones a que tenemos derecho, sino por el hecho de que lo que nosotros habíamos denunciado en su momento, hace muchos años, que la congregación Salesiana no tomó las medidas de cuidado necesarias para poder supervisar a los sacerdotes que estaban al interior de los colegios a lo largo de todo nuestro país, sino que solo se limitó a trasladarlos de colegio en colegio, a dispensarlos de sus obligaciones sacerdotales, a pedir que dejaran la congregación y a iniciar sumarios canónicos, que fueron tardíos y fueron ineficaces”.
A ello, precisó, se suma la no presentación de denuncias al Ministerio Público o los tribunales, “provocando una estela de abusos en otras víctimas, y esa falta de cuidado es la que reconoce el fallo”.
Respecto de la víctima que no fue indemnizada, adelantó que van a apelar, basados en la existencia de una carpeta de investigación penal donde figuran los datos al respecto. Del mismo modo, indicó que están evaluando pedir la reapertura de la causa penal cerrada por Armendáriz, aseverando que este, en su momento “solamente hizo una puesta en escena, como que investigaba, como que avanzaba, pero esa puesta en escena la verdad es que a nosotros nunca nos dejó satisfechos, porque nosotros siempre entendimos que había un dolo, que había un tipo penal, efectivamente, de asociación ilícita”.
Ello, señala el abogado y víctima, queda refrendado en el fallo civil, el que establece que no se trató “de hechos puntuales ni negligentes de un colegio en otro, sino que había una cosa sistemática, había un patrón común de abuso y de permitir un descontrol al interior de la congregación salesiana”. Todo ello, finaliza, “indica que hay una asociación ilícita desde el punto de vista penal que nosotros vamos a intentar reactivar”.
(*) N. de la R.: En el texto original se mencionaba a “Adolfo Horn”, en circunstancias que el nombre correcto es “Alfonso Horn”.