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¿A cuántos trabajadores se quiere sacar de la Reforma Laboral?

Valentina Doniez
Por : Valentina Doniez Investigadora de la Fundación SOL
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A propósito de la Reforma Laboral, un denominado Comité de Senadores pro Pyme de diversos partidos propuso indicaciones destinadas a “aliviar” la situación laboral de este grupo de empresas, creando normas ad hoc para estas, las cuales serán votadas en una sesión extraordinaria en la Comisión de Trabajo del Senado esta semana.

A propósito de esto, cabe hacer algunas reflexiones conceptuales respecto de a qué nos referimos con Pymes, ya que hay diversas nomenclaturas. Usualmente se utiliza esta expresión para hacer referencia a un sector de las empresas de menor tamaño: las pequeñas y medianas empresas. Pero esta definición depende del marco de referencia que se utilice para la denominación: puede ser por el número de trabajadores o por el volumen de ventas. En el primer caso se utilizan principalmente las encuestas de empleo –por ejemplo la NENE del INE– y en el segundo caso se usa la información que provee el SII. En cada uno de los casos el subgrupo variará, al menos en parte.

Si consideramos por tamaño de ventas, solo existe un 3,2% de grandes empresas en Chile, según la III Encuesta Longitudinal de Empresas, del Ministerio de Economía para el año 2013. Por el contrario, las pymes son mayoría con un 52,1%, seguidas por las micro que corresponden al 44,7% del total de empresas que facturan sobre 800 UF anualmente. Si a partir de esta división según ventas incorporamos la cantidad de trabajadores, observamos que las grandes empresas son las que concentran el 52,4%, totalizando más de 2 millones. Luego vienen las Pyme con 40,7% y finalmente las micro, con un 6,9%, lo que equivale a 301.625 personas. De esta forma, si consideramos la distinción por ventas, entonces, el 47,6% de trabajadores labora en microempresas o pyme.

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Pero para los efectos del Código del Trabajo, según su artículo 505, se establece la denominación del tamaño de empresa según su número de trabajadores. Es así como hasta 9 trabajadores se considera micro, de 10 a 49 pequeña, de 50 a 199 mediana y más de 200 trabajadores se considera grande, independiente de sus ventas.Por esta razón, se puede entender que en el proyecto inicial –por ejemplo respecto al derecho de información o a normas específicas sobre negociación colectiva– y en las indicaciones se utilicen profusamente estos términos sin proveer una nueva definición.

A partir de esta denominación y considerando solo a los trabajadores dependientes del ámbito privado –a quienes se les aplica más normalmente el Código del Trabajo– el 59,8% de los trabajadores labora en una micro, pequeña o mediana empresa y quedarían sujetos a esta modalidad de “excepción” de varias futuras normas laborales.

Además de las disposiciones que se refieren a las empresas de menor tamaño en general –menos de 200 trabajadores–, se pretende generar un estatuto diferente para las empresas pequeñas y micro. De entre las indicaciones propuestas hay 2 que resultan especialmente preocupantes: aquella que determina un aumento del cuórum de constitución de sindicatos y la que posibilita la acción de los grupos negociadores en paralelo a la organización sindical.

Respecto a la constitución de sindicatos (Artículo 227), a través de la indicación se estipula un mínimo de 25 trabajadores, es decir, en el caso del máximo número de trabajadores en este rango de empresas (49) se necesitará poco más del 50% de trabajadores. Hoy el cuórum está definido en 8 trabajadores, que de todas formas tampoco facilita a los trabajadores de dichas empresas el organizarse autónomamente: solo el 1,6% de las microempresas y 4,5% de las pequeñas tiene sindicato.

[cita]Considerando solo a los trabajadores dependientes del ámbito privado –a quienes se les aplica más normalmente el Código del Trabajo– el 59,8% de los trabajadores labora en una micro, pequeña o mediana empresa, y quedarían sujetos a esta modalidad de “excepción” de varias futuras normas laborales.[/cita]

Estas indicaciones, firmadas por senadores de la DC, RN, UDI y PPD y avaladas por el ministro de Hacienda, evidencian una agresión hacia la organización autónoma de los trabajadores que se encuentra, en términos más amplios, en los fundamentos del orden laboral chileno. Esto significa que, al estar el sindicato encerrado mayormente en la empresa y al existir un cuórum de constitución, existe un conjunto de trabajadores de empresas –las menores de 8 o de 25 trabajadores, en caso de que se apruebe esta indicación, tal y como era hasta antes del año 2001– a las cuales les está vetado organizarse y gozar plenamente de sus derechos colectivos. Por su lado, a los trabajadores de empresas de entre 25 a 49 trabajadores se les genera una dificultad enorme.

¿Cuál es la razón de tal discriminación? Se nos quiere decir que las micro y pequeñas empresas no tienen condiciones para aumentos de sueldo ni para hacer “frente” a una huelga. Los paladines de las mipes, muchas veces economistas y grandes empresarios, sacan a relucir casos extremos surgidos de su conocimiento e imaginación. Pero no se escucha con la misma fuerza tomar medidas estructurales que afectan directamente sus condiciones de precariedad, como su inserción en el mercado y su relación con las grandes empresas.

No son los trabajadores los que deben pagar el precio de la precariedad en la que el sistema económico tiene a las micro y pequeñas empresas, sino que tienen el derecho a que se les garantice la Libertad Sindical. De lo contrario, se les está negando la posibilidad de posicionarse frente a su empleador de manera colectiva. Más aún, hoy se quiere quitar derechos a un conjunto de trabajadores con los que ya contaban.

El debate que se nos ha impuesto en el Senado, fuertemente retardatario, nos permite sumar otra reflexión desde el lado contrario. Incluso hoy la norma que permite sindicatos en pequeñas y microempresas es insuficiente, ya que en la práctica no demuestra grandes efectos. En otras partes del mundo y en la historia del sindicalismo chileno eso se ha resuelto permitiendo la organización y negociación colectivas por fuera de la empresa, única forma en que se garanticen los derechos en un sector más amplio de trabajadores. Esto, fuera de hacer que las empresas de menor tamaño quiebren, eleva los estándares en trabajo en un país. ¿No debiera ser esa nuestra aspiración como sociedad o tenemos que conformarnos con más trabajadores precarizados?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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