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No molestar

Felipe Harboe
Por : Felipe Harboe Senador del PPD y ex subsecretario del Interior.
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A comienzos de septiembre el Senado despachó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que sanciona el envío de publicidad telefónica o por medios electrónicos sin autorización del destinatario. El sentido de la norma es materializar el respeto de la protección de datos personales y, en particular, del derecho de todo titular de algún sistema de comunicación privado a no ser invadido por publicidad o mensajes no deseados.

Resulta común que a toda hora recibamos mensajes con ofertas de productos o servicios en nuestras casillas de correo electrónico o teléfonos móviles. Mas allá del desagrado por dicha invasión a la privacidad, surge de inmediato una legítima inquietud: ¿cómo obtuvieron mi casilla de mail o mi número de teléfono? La respuesta es sencilla: el tráfico y tratamiento desleal de nuestros datos personales ha generado una prolífica industria sobre ellos. Basta navegar por internet para encontrar múltiples ofertas de bases de datos con números de teléfono, casillas de mail debidamente clasificadas por factores etarios, socioeconómicos, patrones de consumo y tantos otros que se ofrecen como mecanismo de “publicidad o marketing dirigido”.

Por su parte, grandes y medianas compañías pagan considerables sumas de dinero para lograr llegar al “potencial cliente” de manera rápida y segura.

Alemania, España, Argentina y Uruguay, entre otros, han enfrentado esta invasión a los datos personales con leyes y sanciones drásticas por este tipo de “publicidad basura”.

En Chile esta nueva norma prescribirá si usted no se ha inscrito o autorizado expresamente que le envíen ofertas, datos o promociones, nadie le podrá enviar esta u otra clase de información. Ya que, si usted nada dice, la ley entiende que usted no acepta dichos envíos. Si a pesar de ello le llegan mensajes de ofertas o promociones, usted ahora podrá denunciar ante el Sernac, el que podrá perseguir a la empresa y cobrar multas de hasta 50 UTM por cada infracción. Adicionalmente –para los que aceptaron envío de información– se limitan los días y horas de envío y prohíbe a las empresas –a las que usted ha entregado sus datos para algún fin especial– que los transfieran a terceros para fines distintos de los cuales usted autorizó.

[cita tipo=»destaque»]¿Cómo obtuvieron mi casilla de mail o mi número de teléfono? La respuesta es sencilla: el tráfico y tratamiento desleal de nuestros datos personales ha generado una prolífica industria sobre ellos. Basta navegar por internet para encontrar múltiples ofertas de bases de datos con números de teléfono, casillas de mail debidamente clasificadas por factores etarios, socioeconómicos, patrones de consumo y tantos otros que se ofrecen como mecanismo de “publicidad o marketing dirigido”.[/cita]

Sin duda es una norma que avanza en sentido correcto, aunque aún insuficiente, a la espera del tan dilatado proyecto de ley de datos personales que duerme entre los ministerios de Hacienda o Economía. Ese proyecto, sumado a la reforma constitucional despachada por el Senado en Marzo de 2015 y que duerme en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, deberían constituir una nueva garantía constitucional y un marco legal e institucional adecuado para nuestros datos personales.

Sin perjuicio de las bondades prácticas de la norma despachada por el Senado, hay quienes han planteado una legítima inquietud por la eventual limitación a la publicidad en medios electrónicos, ya que el texto despachado utiliza dicho concepto. Al respecto, es importante clarificar el sentido y alcance de la norma y así se plasma en la historia de la ley y las actas de discusión. Nunca se pensó en limitar dicha modalidad publicitaria, sino que el concepto “medio electrónico” se utiliza como el soporte para el envío de publicidad o mensajería a casillas o teléfonos sin autorización, por lo que avisadores y administradores de sitios electrónicos no quedan limitados en su legítimo derecho a publicitar en sus sitios lo que estimen pertinente y solo se verán limitados –al igual que cualquier chileno– a no enviar mensajería, avisos o publicidad a casillas de mail o teléfonos a quienes no lo hayan consentido expresamente con anterioridad.

Sin desmedro de dicha precisión, siempre la obra legislativa es susceptible de mejorarse, por lo que transmitiré la inquietud a la comisión de Economía de la Cámara de Diputados para que, si lo tiene a bien, precise aún más la norma, a fin de evitar terceras y negativas interpretaciones y así concentrarnos en lo que realmente nos interesa: mejorar el marco de protección de datos personales y evitar la invasión de las casillas de mail o teléfonos con publicidad no deseada.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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