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Adultos mayores y Derechos Humanos en Chile Opinión

Adultos mayores y Derechos Humanos en Chile

Tomás Vial
Por : Tomás Vial Editor general Informe Anual de Derechos Humanos de la UDP
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¿Hemos aprendido algo cómo sociedad de las tragedias acaecidas a los niños bajo responsabilidad del SENAME? ¿No fueron esas situaciones de vulnerabilidad e infracciones de derechos —que fueron denunciadas una y otra vez tanto por personas como por organizaciones nacionales o internacionales— pero ante las cuales las autoridades responsables poco o nada hicieron, y respecto a las que tanto el legislador como el Ejecutivo solo reaccionaron tardíamente?

Estas preguntas se pueden hoy levantar también en relación a una realidad que estos días muestra una cara trágica. Y esta es la de los adultos mayores en establecimientos de larga estadía (ELEAM) develada por la terrible muerte de 10 ancianas postradas en la comuna de Chiguyante, perecidas en un incendio. Pese a que, por lo que se informa en la prensa, se trata de una residencia de alto nivel y con larga experiencia, y que además había sido recientemente fiscalizada por la autoridad competente, la gravedad de los hechos no puede sino justificar levantar numerosas preguntas sobre la existencia y calidad de los procedimientos existentes para situaciones como esta y sobre las fiscalizaciones sobre esos procedimientos.

[cita tipo=»destaque»]Esta realidad levanta dudas de cómo el Estado de Chile está cumpliendo sus compromisos internacionales y domésticos en relación a los derechos de los adultos mayores. Y justamente sobre ellos el año pasado se publicó la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos del Adulto Mayor, ratificada por Chile, la que impone precisas obligaciones respecto de los adultos mayores que reciben cuidados del largo plazo. Entre ellas (art. 12 letra c), la establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado de largo plazo.[/cita]

Al respecto, el actual marco legal vigente establece que los establecimientos de larga estadía son fiscalizados por los respectivos Seremis de Salud, según el Decreto Supremo Nº 14 del año 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para establecimientos de larga estadía para adultos mayores. Esta norma exige que los establecimientos, a fin de obtener su autorización, posean un certificado de un experto en prevención de riesgos o del Cuerpo de Bomberos que acredite se cumplen los requisitos de prevención y protección contra incendios. Además, los establecimientos deben proveer un plan de evacuación para los distintos tipos de emergencias. ¿Se cumplieron esos requisitos en este caso? De haberlo sido, ¿por qué se llega a producir la tragedia que hoy lamentamos? Y si no lo estaban, ¿por qué no se fiscalizó adecuadamente?

Sin perjuicio de cómo se respondan estas preguntas en este caso, hay muchas otras relativas al respecto de los derechos de los adultos mayores internados en estos lugares, pues ellos están en situaciones de particular vulnerabilidad que exigen una mayor preocupación del Estado.

Esta realidad levanta dudas de cómo el Estado de Chile está cumpliendo sus compromisos internacionales y domésticos en relación a los derechos de los adultos mayores. Y justamente sobre ellos el año pasado se publicó la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos del Adulto Mayor, ratificada por Chile, la que impone precisas obligaciones respecto de los adultos mayores que reciben cuidados del largo plazo. Entre ellas (art. 12 letra c), la establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado de largo plazo.

Todas estas cuestiones se levantan a raíz de estos trágicos eventos y nos llevan a prestar atención a un creciente sector de la población chilena, particularmente vulnerable, y que demanda por ello una especial preocupación del Estado en su calidad de garante de sus derechos humanos.  

Tomás Vial

Editor general Informe Anual de Derechos Humanos de la UDP

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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