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Corte desestima apercibimiento contra gerente general de Cruz Verde

El caso farmacias es un proceso contencioso que se inició en 2008, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) detectó una eventual colusión entre las tres cadenas de farmacias dominantes en el mercado.


En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo preventivo y dejó sin efecto el apercibimiento de arresto decretado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra el gerente general de Cruz Verde, Miguel Celedón González, por el no pago de un peritaje solicitado por la misma empresa en el marco del denominado caso farmacias.

La decisión fue adoptada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Raquel Lermanda (s) y la abogada integrante Paola Herrera, quienes establecieron en el fallo que no correspondía la medida y que esta no era la vía para el cobro de honorarios impagos, ascendentes a $42.500.000, debido a que «el Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil establece normas precisas y determinadas a las que debe acudir el interesado en obtener su pago».

Tras este razonamiento, las magistradas concluyen que «el presente recurso debe ser acogido porque el apercibimiento de arresto decretado (…), lo fue, en un caso no previsto por la ley».

El caso farmacias es un proceso contencioso que se inició en 2008, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) detectó una eventual colusión entre las tres cadenas de farmacias dominantes en el mercado -Cruz Verde, Ahumada y Salcobrand- por la supuesta alza coordinada de precios de 222 medicamentos ofrecidos al consumidor.

El estudio económico que gatilló la medida de apercibimiento de arresto adoptada por el TDLC contra el ejecutivo de Cruz Verde es un informe pericial solicitado por la misma cadena farmacéutica en el proceso.

Peritaje impago

Esta petición fue acogida por el tribunal y se encomendó la tarea al Departamento de Economía de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, que propuso como peritos a Javier Núñez Errázuriz, Jorge Rivera Cayupi y Tomás Raúl Binder, fijándose sus honorarios en $50.000.000 y como plazo de entrega del informe el 26 de marzo de 2010.

Esta fecha no se cumplió, pues el 21 de julio de este año los peritos solicitaron nuevos antecedentes a Cruz Verde, posponiéndose el plazo en 15 días hábiles.

En agosto, el peritaje aún no estaba terminado y la firma farmacéutica presentó un escrito ante el TDLC, desistiéndose de la solicitud del estudio por considerar que ya había transcurrido demasiado tiempo y que, en definitiva, éste elemento probatorio estaba retrasando la causa.

El apercibimiento

Según el relato del recurso de amparo, reseñado en el fallo, «por resolución de 19 de agosto de 2010 se tuvo a Cruz Verde S.A. por desistida de su petición de peritaje, regulándose los honorarios en proporción al estado de avance (del informe) en la suma de $ 42.500.000, la que debía depositarse en la cuenta corriente del tribunal dentro de quinto día hábil».

El texto agrega que, sin embargo, el tribunal en la misma resolución dispuso, como diligencia probatoria, la realización de un peritaje sobre la misma materia y lo encargó a los mismos peritos a los que se había opuesto Cruz Verde y que además ahora eran sus acreedores, porque aún no les pagaba la suma impuesta.

Finalmente, el TDLC el 23 de septiembre resolvió que «por estar vencido el plazo fijado a fojas 110, y por no constar que Cruz Verde S.A. había cumplido lo ordenado, se fijó una multa de una unidad tributaria mensual, y, reiterándose lo ordenado, se fijó un plazo de cinco días hábiles bajo el apercibimiento de arresto establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil», consigna el fallo judicial.

Tras esa resolución, que ponía en riesgo la libertad del ejecutivo, Cruz Verde recurrió a la Corte de Apelaciones Santiago, señalando en el recurso de amparo que esta no era la vía legal para el cobro de honorarios de los peritos, deuda que explica es entre particulares y que debe ser cobrada en otra sede.

En la acción, la cadena además hace presente que «sólo para la ejecución forzada de las multas se encuentra el tribunal facultado para emplear un procedimiento de apremio» y que «no es procedente decretar medidas de privación de libertad para obtener el pago de una deuda entre particulares», según se lee en el fallo que cita el recurso.

Así, tras analizar los antecedentes expuestos, escuchar los alegatos de los intervinientes y revisar el expediente de la causa que se sigue ante el TDLC, el que se pidió tener a la vista, la Corte capitalina resolvió dar la razón a Cruz Verde y determinó que «se acoge el recurso de amparo deducido por los señores Miguel Celedón González (…) y se deja sin efecto el apercibimiento de arresto decretado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en los autos N° Rol 184-08, caratulado Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Farmacias Ahumada S.A. y otros».

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