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Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por injurías y calumnias en contra del pastor Soto

Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por injurías y calumnias en contra del pastor Soto

«Que para fundamentar la infracción al artículo 342 que se denuncia por el recurso, se señala que no existe una exposición completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y existir una torcida valoración de los medios de prueba, esto último que se habría producido por el hecho que menciona», sostiene el fallo.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 20015, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que condenó a Carlos Javier Soto Chacón a la pena de 300 días de presidio y el pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de injurias graves con publicidad en contra del dirigente del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) Rolando Jiménez.

En fallo unánime la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Adelita Ravanales y Juan Antonio Poblete– descartó que la resolución impugnada se haya adoptado con infracción a la ley.

«Que para fundamentar la infracción al artículo 342 que se denuncia por el recurso, se señala que no existe una exposición completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y existir una torcida valoración de los medios de prueba, esto último que se habría producido por el hecho que menciona», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Al respecto se debe señalar que el juez a quo en el fundamento octavo de la sentencia, de manera clara y precisa, señala cuáles son los hechos que da por acreditados y menciona específicamente la prueba que pondera para ello. Explicita las razones que lo llevan a tal conclusión y también  por qué considera que otros de los hechos mencionados en la querella no se encuentran acreditados. Es decir, cumple cabalmente con el mandato que le impone el artículo 342 letra c) del código antes mencionado, por lo que el reparo que se formula por el recurso no existe. Lo que se manifiesta por el recurrente es, más bien, su discrepancia con la calificación jurídica que hizo el juez de los hechos que dio por acreditados, pero ello, ciertamente, no guarda relación con la causal que dio lugar a la declaración de admisibilidad.

Se alude también a una torcida valoración de los medios de prueba, pero no se menciona de qué manera ello ocurre, cuál es la infracción que de manera específica se hace a las reglas contenidas en el artículo 297 del mismo código, sin que tampoco de la lectura del fallo impugnado surja hecho alguno que dé sustento a tal reproche».

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