CULTURA|OPINIÓN
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Cuando el Estado vuelve a decidir qué podemos mirar
La minuta enviada a quienes postulan a los Fondos de Cultura 2027 merece, por eso, una discusión que vaya más allá de sus aspectos administrativos. El documento informa que no serán considerados aquellos proyectos cuyo contenido se encuentre dentro de las categorías establecidas por una ley.
Hay palabras que, en el ámbito de la cultura, deberían encender inmediatamente una señal de alerta. Una de ellas es censura. No porque toda regulación sea censura ni porque la creación artística deba estar exenta de responsabilidades, sino porque conocemos demasiado bien lo que ocurre cuando una autoridad comienza a establecer qué imágenes son aceptables y cuáles deben quedar fuera. La historia de Chile debería hacernos especialmente cuidadosos frente a cualquier mecanismo que pueda transformar criterios administrativos o morales en límites para la creación.
La minuta enviada a quienes postulan a los Fondos de Cultura 2027 merece, por eso, una discusión que vaya más allá de sus aspectos administrativos. El documento informa que no serán considerados aquellos proyectos cuyo contenido se encuentre dentro de las categorías establecidas por la Ley N.º 19.846 como contenido pornográfico o excesivamente violento.
A primera vista parece razonable. ¿Por qué habría de financiar el Estado pornografía o contenidos destinados simplemente a exaltar la violencia? El problema comienza cuando dejamos las definiciones abstractas y tratamos de aplicarlas a una película concreta. Porque el cine funciona mediante contextos, personajes, cuerpos, conflictos y puntos de vista. Una imagen brutal puede adquirir un sentido completamente diferente dentro de una obra, del mismo modo que una escena sexual puede ser amorosa, perturbadora, política, violenta o poética dependiendo de la película de la que forma parte.
La definición citada en la minuta habla de una exposición “abusiva o grosera” de la sexualidad. La pregunta es inevitable: ¿quién decide dónde comienza lo abusivo, lo grosero o lo obsceno? ¿Dos personajes haciendo el amor constituyen pornografía? ¿Depende de cuánto se vea, de cuánto dure la escena, de si aparecen los genitales? ¿Una escena deja de ser pornográfica si el acto sexual está sugerido y comienza a serlo cuando la cámara muestra los cuerpos?
Llevando esta lógica al absurdo, terminaríamos necesitando nuevamente una especie de censor sentado en la sala, casi como aquel curita con una campanita que nos indique exactamente cuándo debemos cortar una escena porque hemos atravesado la frontera entre el erotismo permitido y la pornografía prohibida. Parece una caricatura, pero durante buena parte de la historia del cine alguien investido de autoridad decidió precisamente qué podía mirar el resto de la sociedad.
Con la violencia el problema es todavía más complejo. La minuta define como excesivamente violento aquel contenido donde existe fuerza física o psicológica “desmesurada y con ensañamiento” “sin encontrar fundamento bastante en el contexto en que se producen o rebasando las causas que los hubieran motivado”. Esta última expresión debería preocuparnos especialmente, porque alguien tendrá que decidir cuándo existe ese “fundamento bastante”.
Una película sobre la dictadura puede necesitar representar torturas. Una obra sobre violaciones a los derechos humanos puede mostrar agentes del Estado golpeando, humillando o asesinando personas. Una película sobre violencia contra las mujeres puede necesitar colocar al espectador frente a situaciones profundamente incómodas. ¿Cuándo esas imágenes se transforman en “excesivamente violentas”? ¿Quién determina cuánto sufrimiento resulta legítimo representar?
Es importante reconocer que la propia minuta establece un resguardo: señala que esta determinación se realizará a partir de lo declarado por el postulante y que la restricción no debería aplicarse a los recursos artísticos, al mérito ni a la narrativa de la obra. Es una aclaración importante y sería injusto ignorarla. Pero no elimina completamente el problema.
Una política cultural no solo produce consecuencias administrativas: también produce comportamientos. Cuando los creadores saben que determinadas categorías pueden dejarlos fuera de un concurso, aparece algo quizás más peligroso y difícil de detectar que la censura directa: la autocensura. El realizador comienza a preguntarse no qué necesita su película, sino qué conviene escribir para evitar problemas. El productor recomienda moderar una descripción, el guionista elimina una referencia, se suaviza una escena en el tratamiento. Nadie ha prohibido formalmente la película, pero comienza a instalarse una frontera invisible dentro del propio proceso creativo.
Las sociedades democráticas cuentan desde hace mucho con otro mecanismo para enfrentar obras que pueden resultar inadecuadas para determinados públicos: la calificación cinematográfica. Una película puede contener sexo, desnudos, violencia extrema, consumo de drogas o situaciones perturbadoras y, precisamente por ello, establecerse qué público puede acceder a ella.
La diferencia conceptual es enorme. La calificación dice: esta obra existe, pero no es apropiada para todas las edades. La censura comienza cuando alguien determina que una obra no debería existir, circular o recibir apoyo por aquello que representa.
Los adultos no somos niños. Una democracia madura debe establecer resguardos para niños y adolescentes, entregar información y permitir que los ciudadanos adultos decidan qué quieren mirar. El arte, justamente, muchas veces se ocupa de aquello que preferiríamos no ver.
Confundir representación con apología es uno de los errores más antiguos de la censura. Mostrar violencia no significa promoverla. Mostrar una relación sexual no transforma automáticamente una película en pornografía. Mostrar una tortura no implica celebrarla. A veces ocurre exactamente lo contrario: necesitamos ver determinadas imágenes para comprender hasta dónde puede llegar la violencia humana.
Por supuesto que el Estado tiene derecho a establecer criterios respecto del destino de los recursos públicos. La pregunta es hasta dónde esos criterios pueden internarse en el contenido de una obra sin comenzar a condicionar la libertad artística que el propio Estado debería proteger.
Por eso esta minuta debería abrir una conversación seria en el mundo audiovisual. No porque estemos necesariamente frente a un acto de censura consumado, sino porque estamos entrando en un territorio donde las palabras importan muchísimo. “Pornográfico”, “obsceno”, “excesivamente violento”, “fundamento bastante”: todas son categorías que finalmente necesitan ser interpretadas por alguien.
La libertad de creación se defiende antes de que la censura sea evidente. Se defiende cuando todavía podemos discutir las reglas, preguntar quién las aplicará y exigir que los límites sean extraordinariamente precisos. Porque siempre resulta fácil comenzar prohibiendo aquello que casi todos consideran intolerable. Lo difícil viene después, cuando alguien debe decidir exactamente dónde termina lo intolerable y dónde comienza el arte.
Y esa frontera, por fortuna, nunca ha podido ser trazada con una campanita.
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