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Objeción de conciencia a la medida PUC: TC da a conocer los argumentos del fallo Despenalización del aborto en tres causales

Objeción de conciencia a la medida PUC: TC da a conocer los argumentos del fallo

“Se rechazan en todas sus partes los requerimientos de constitucionalidad” concluye el texto que fue mayoritariamente redactado por el presidente el Tribunal Constitucional, Carlos Carmona, y donde además se señala que «la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución (…)».


Este lunes el Tribunal Constitucional dio a conocer los argumentos del fallo que dictaminó hace unos días donde se aprobó la despenalización del aborto en tres causales.

Entre los principales puntos del fallo, se sostiene que “el Tribunal tiene dos doctrinas que no dialogan entre sí. La discrepancia principal tiene que ver con el rol de legislador. El punto es central por lo que dispone el artículo 19 N° 1, inciso segundo, en el sentido que la ley debe proteger la vida del que está por nacer”.

A esto, se agrega que “está protección no puede significar ni desprotección, en el sentido que no existen medidas de todo tipo e indispensables en resguardo del no nacido; ni sobreprotección, en el sentido de medidas que vayan más allá de lo razonable y sacrifiquen derechos de otros”.

Es decir, “por eso, no puede significar un mandato para descuidar a la mujer. Del texto de la Constitución no se desprende ni se infiere que la protección del que está por nacer sea un título que perjudique a la progenitora. Desde luego, porque las medidas de protección en algunos casos pasan inevitablemente por ella. El primer sujeto obligado por la protección y sin cuyas acciones u omisiones este deber no puede cumplirse, es la mujer. El legislador no puede no contar con esas acciones u omisiones. También, porque la madre no puede ser considerada como un instrumento utilitario de protección del no nacido», expresaron.

Asimismo, los ministros sostienen que «el legislador, precisamente y por ese deber primario, no puede ir contra la mujer imponiendo su voluntad e incluso poniendo en peligro su vida o imponiéndole deberes más allá de lo que a cualquier persona se le exige. La maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio. Además, cuando la Constitución ha querido hacer primar un derecho sobre otro o privilegiar intereses superiores, lo ha dicho expresamente”.

Por otra parte, el documento plantea que “el que está por nacer es un bien jurídico, de mucha importancia para la Constitución. Por eso se refiere a él y le encarga al legislador su resguardo. El que está por nacer no necesita del estatuto de persona y distorsionar todo el resto del sistema constitucional y legal, para recibir protección. La Constitución lo relevó de aquello. No hay ninguna entidad que en nuestro sistema jurídico tenga esta posibilidad”.

“Sin embargo, esta protección no puede hacerse sin la debida consideración a los derechos que tiene la mujer. La Constitución no habilita al Estado a que se pueda poner en peligro la vida de la madre ni le impone tener un hijo producto de una violación. Proteger al no nacido no es título para abandonar a la mujer. El que está por nacer no es el único protegido por la Constitución. El legislador debe buscar la fórmula para que el que está por nacer pueda hacerlo. Pero a partir de cierto límite, los derechos de la mujer deben primar”.

Sobre la tercera causal de violación, el fallo manifiesta que “el que se sostenga que el alivio al trauma de la violación no es el aborto, es una decisión de conveniencia o mérito. Es el legislador el que apreció que era una alternativa de solución. En todo caso, no es una decisión impuesta por el Estado, sino que recae en la decisión de la mujer y del equipo médico encargado de examinarla”.

“En esta misma categoría se ubica el alegato de que la causal se puede prestar para abusos. Eso es un control de aplicación de ley. El fraude a la ley no es sin más un asunto de constitucionalidad. No es efectivo que se trate de una mujer indemne. Cualquier mujer que haya sido violada, y más encima embarazada producto de esa violación, tiene un trauma. Este podrá ser mayor o menor; pero no puede ser desconocido”.

Finalmente se detalló que la objeción de conciencia se ampliará a nivel institucional y no correrá la obligación de los profesionales que han objetado conciencia de interrumpir el embarazo en casos de urgencia (por ejemplo en el caso de que esté por vencer el plazo de 12 o 14 semanas en la causal de violación).

«La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución (…)», señala el texto.

Lea el fallo del TC

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