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Caso Caval: Corte de Rancagua reduce multa al operador de la UDI Juan Díaz

Caso Caval: Corte de Rancagua reduce multa al operador de la UDI Juan Díaz

El tribunal consideró que las atenuantes aplicadas en su condena y el largo tiempo que permaneció en arresto domiciliario ameritan acceder a la rebaja solicitada.


La  Corte de Apelaciones de Rancagua redujo la multa aplicada por el Juzgado de Garantía de la ciudad a Juan Díaz Sepúlveda, condenado por el delito de soborno en la investigación del denominado Caso Caval.

En un fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Emilio Elgueta, Ricardo Pairacán y la abogada integrante María Latife- acogió la solicitud de la defensa del imputado y redujo de 116 a 70 millones de pesos  la multa aplicada en la pena accesoria en un juicio abreviado.

El tribunal consideró que las atenuantes aplicadas en la condena al operador de la UDI y el largo tiempo que permaneció en arresto domiciliario ameritan acceder a la rebaja solicitada.

«Que, los demás intervinientes, según se consigna en el mismo motivo de la sentencia, dejó entregado al criterio del Tribunal la aplicación de la rebaja solicitada, oponiéndose el  Servicio de Impuestos Internos, sólo a la rebaja de la multa aplicada por el delito Tributario. La pena de multa no se encuentra dividida en grados, por lo que el artículo 70 del Código Penal dispone que en su aplicación «el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas», señalándole sólo dos criterios de orientación para determinar su cuantía, las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, cuya importancia deben ser evaluadas por el juzgador de una manera más libre y semejante hasta cierto punto, a la prescrita por el artículo 69; y el segundo, es el «caudal o facultades del culpable», esto es, su capital y su capacidad de generar rentas e ingresos. (Enrique Cury Urzúa, Derecho Penal, Parte General)», dice el fallo.

Agrega que «atendido lo que se viene señalando y considerando especialmente que al sentenciado se le impuso por varios meses la medida cautelar de arresto domiciliario total, medida que necesariamente disminuyó su capacidad de generar rentas,  sociado a lo que se señaló en el informe social efectuado, se accederá a la solicitud de rebaja planteada por la defensa, por concurrir todos los presupuestos que establece el artículo 70 del Código Penal, reduciendo el monto de la multa impuesta, sólo por el delito de soborno»

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