Publicidad
¿Nueva doctrina de la Suprema?: Sala Penal otorga libertad condicional a 5 violadores de DDHH PAÍS

¿Nueva doctrina de la Suprema?: Sala Penal otorga libertad condicional a 5 violadores de DDHH

En su primera resolución emblemática tras el alejamiento del ministro Milton Juica, los magistrados de la Sala Penal dejaron sin efecto las resoluciones de la Comisión de Libertad Condicional que había negado el beneficio a los recluidos en los penales de Punta Peuco y Colina 1. A su juicio, “no existe impedimento en la legislación internacional para denegar dicho derecho a los condenados por crímenes de lesa humanidad”. [ACTUALIZADA]


La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentados por 5 ex agentes del Estado condenados por crímenes de lesa humanidad, y reconoció el derecho a libertad condicional de estos internos recluidos en los penales de Punta Peuco y Colina 1.

En una decisión unánime, la sala integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Antonio Barra revocó las resoluciones que habían negado el beneficio a los violadores de derechos humanos.

La decisión abre un debate sobre las futuras decisiones de la instancia, considerando la nueva conformación de la sala, antes integrada por el ministro Milton Juica, el emblemático juez de casos de DDHH que dejó el máximo tribunal del país tras cumplir la edad legal para mantenerse en el cargo.

Los favorecidos por la resolución de la instancia son Manuel Pérez Santillán, condenado por el crimen del ex químico de la DINA, Eugenio Berríos; el ex carabinero Gamaliel Soto Segura, condenado por el secuestro de dos hermanos en Cunco en 1973; y los ex militares José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga, condenados por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido en noviembre de 1975 en Copiapó.

Los argumentos

En sus resoluciones, los magistrados establecieron que los amparados cumplen con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional y que no existe impedimento en la legislación internacional para denegar dicho derecho a los condenados por crímenes de lesa humanidad.

«Que, en el orden referido, las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional y, concordantemente, el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, en la resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de 7 de septiembre de 2012, sólo cuestiona el otorgamiento «indebido» de beneficios en la ejecución de la pena, lo que eventualmente puede conducir a una forma de impunidad, situación que no se presenta en el caso de autos, donde el amparado cumple los extremos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional», sostienen cada uno de los fallos.

Las resoluciones agregan que esto “no conlleva desconocer la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad como aquél por el que cumple condena el amparado, sin embargo, tal carácter ya fue considerado para excluir la extinción de responsabilidad penal -y civil- que operaría en delitos comunes, por causales como la amnistía y la prescripción, así como para fijar la cuantía de la pena y, por consiguiente, determinar su cumplimiento efectivo, de manera que, no resulta razonable considerarlo nuevamente, esta vez, para negar de manera absoluta el acceso a la libertad condicional».

De esta manera, las resoluciones añaden que “por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil dieciocho dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”. Por lo tanto, se deja “sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril del año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización”.

Cabe consignar que en el caso de José Quintanilla Fernández, la resolución se estableció con el voto en contra del ministro Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que el recurrente «se halla sometido a proceso en otra investigación actualmente en curso, situación procesal incompatible, en su parecer, con la obtención de la libertad condicional”.

Publicidad

Tendencias