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La ilegalidad del alza en los planes de isapres (y cómo frenarlas)

La ilegalidad del alza en los planes de isapres (y cómo frenarlas)

Para frenar el reajuste al alza de los planes de isapres, los afiliados una vez notificados a través de su carta de adecuación respecto del alza del plan de salud, pueden recurrir a un recurso de protección a la respectiva Corte de Apelaciones dentro de un plazo de 30 días, plazo que comienza a correr desde la notificación de dicha carta, dice la abogada del estudio jurídico de Lagos & Cía, Vanessa Ramos Pacheco. Otra opción posible es recurrir a la Superintendencia de Salud.


En abril de 2019 la Superintendencia de Salud anunció la mayor alza en los planes de isapres desde hace ocho años. En la ocasión, cinco isapres (Cruz Blanca, Colmena, Consalud, Banmédica, Fusat), hicieron en promedio un reajuste del 5,1%. Otra situación parecida ocurrió en septiembre del mismo año, cuando incrementaron en más de un 50% sus primas GES. Este tipo de alzas son ilegales y los afiliados pueden frenarlas.

¿Por qué es ilegal?

“La Corte Suprema ha fallado en varias ocasiones que las isapres no pueden incrementar de forma unilateral los precios base de los planes de salud”, dice la abogada del estudio jurídico Lagos & Cía, Vanessa Ramos Pacheco. “El reajuste solo puede realizarse por acuerdo mutuo, con algunas pocas excepciones”, añade.

Según la abogada, el alza que hacen las isapres se basa en una interpretación sesgada del artículo 197 DFL N°1, de 2005 del Ministerio de Salud. “El problema está en que el reajuste debe realizarse con parámetros objetivos, fundamentando el incremento de los costos. Eso no lo hacen las isapres”, explica Vanessa.

¿Cómo frenar el alza?

Para frenar el reajuste, los afiliados deben concurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva de modo de frenar el alza de su plan de salud por el periodo de un año, no obstante aquello, dependerá de la Isapre el envío año a año de dicha carta de adecuación, la cual puede o no ser enviada por este periodo de 12 meses.

Para ello, se presenta a tramitación el recurso de protección, acción que la Constitución concede a todas las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Agrupaciones de abogados y estudios jurídicos como Lagos & Cía ayudan en este proceso.

“En cuanto al plazo para recurrir de protección las personas cuentan con un plazo de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte de Apelaciones respectiva”, indica Ramos.

“Si las cartas de adecuación una vez revisadas están dentro de plazo, nosotros como abogados ejercemos esta acción constitucional denominada recurso de protección a favor del afiliado la cual dejara sin efecto el alza, trámite que realizamos sin costo para los afiliados”, agrega la abogada de Lagos & Cía.

“Para ello, solicitamos en conjunto con la presentación de dicho recurso, una solicitud de orden de no innovar, es decir, se solicita decretar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la interposición del recurso, de modo que mientras dure la tramitación de dicho recurso, el afiliado no vea incrementada el alza de su plan de salud”, explica la profesional.

Este proceso dura entre cuatro a seis meses, dependiendo de la carga de trabajo que tenga cada Corte.

Otra opción es la Superintendencia de Salud. Los afiliados afectados con el alza pueden hacer un reclamo al organismo mediante internet, oficina o carta, y la Superintendencia resolverá el problema, de forma gratuita, a través de un juicio arbitral. Eso sí, mientras dure este proceso el usuario tendrá que seguir pagando el reajuste; solo al momento de la resolución se le reembolsará la diferencia entre el plan base y el alza.

En el sitio web de la Superintendencia puedes ver en detalle los pasos a seguir para efectuar el reclamo.

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