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Buscan reducir los niveles contaminación ambiental en el valle central de O’Higgins Sustentabilidad

Buscan reducir los niveles contaminación ambiental en el valle central de O’Higgins

El PDA MP10 impacta a una población superior a las 700 mil personas en 17 comunas de la región, y tiene como objetivo, el mantener la calidad del aire durante todo el año a través de medidas como la prohibición de quemar neumáticos u otros elementos contaminantes y regular la correcta comercialización de leña seca, entre otras.


Si bien en los meses de otoño e invierno cobra más fuerza el tema de la contaminación del aire y se aplican medidas especiales para evitar la exposición de la población a altos índices de material particulado, lo cierto es que durante todo el año se implementan medidas para mantener a raya los niveles de contaminación.

En este contexto,  actualmente se desarrolla el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) MP10, que entró en vigencia desde el año 2013 en las 17 comunas que conforman el valle central de O’Higgins,

Este instrumento busca mejorar la calidad de vida de la población y disminuir los riesgos de la contaminación en la salud de las personas.

¿Por qué es importante disminuir los niveles de material particulado?

Está comprobado que una exposición prolongada a una alta concentración de material particulado respirable, MP10, provoca efectos nocivos sobre la salud de las personas.

Esto está ligado, por ejemplo, al aumento de casos de muertes prematuras, complicaciones cardiovasculares y respiratorias, además de hospitalizaciones, consultas en servicios de urgencia especialmente en los grupos de riesgo como bebés, embarazadas y adultos mayores.

Para regular la emisión de material particulado, en el PDA MP10, se establecieron una serie de medidas de carácter permanente (durante todo el año) y otras desde los meses de abril y agosto, durante los días de episodios críticos (alerta, preemergencia o emergencia), las cuales tienen como finalidad el control de emisiones de contaminantes en las comunas de la zona saturada del kygar.

Los principales ejes son la regulación en lo referente al uso y mejoramiento de la calidad de la leña, al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos de calefacción, el mejoramiento térmico de las viviendas, límites de emisión al sector industrial, control de emisiones asociadas a quemas agrícolas, forestales y domiciliarias, implementación de la Gestión de Episodios Críticos, entre otros.

La seremi del Medio Ambiente de la región, Giovanna Amaya, sostuvo que “la calidad del aire es una prioridad para el gobierno del Presidente Gabriel Boric. Un mejor aire para las personas permite una mejor calidad de vida, es por eso que llamamos a la ciudadanía a cambiar sus sistemas de calefacción a leña por tecnologías con cero o poca emisión de contaminantes”.

El PDA se aplica en las 17 comunas de la zona saturada: Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, llegando a más de 700 mil personas.

Para dar seguimiento a la calidad del aire y medir los niveles de contaminación en estas comunas, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con cuatro estaciones de monitoreo de Calidad del Aire y Meteorología ubicadas en Rancagua (2), Rengo (1) y San Fernando (1).

Dichas estaciones registran en tiempo real Material Particulado MP 10, otros contaminantes normados y variables meteorológicas.

Al mismo tiempo esta red está bajo la operación del Ministerio del Medio Ambiente y sus datos son recopilados, validados e integrados al Sistema de Información Nacional del Calidad del Aire (SINCA). Cualquier persona puede contar con esta información en tiempo real sobre los niveles de calidad del aire durante todo el año.

Medidas adicionales

El Plan de Descontaminación MP10 contiene medidas adicionales aplicadas desde el 1 de abril al 31 de agosto, periodo en que se desarrolla la Gestión de Episodios Críticos (GEC) a fin de evitar la exposición de la población a altos índices de contaminación.

Estas medidas se aplican en días en que se declara alerta, preemergencia y emergencia ambiental. Estas son el utilizar solo calefactores a leña que cuenten con la certificación de la SEC; que los establecimientos educacionales solo podrán realizar actividad física en gimnasios cerrados, además, las actividades deportivas organizadas por el Instituto Nacional del Deporte (IND) solo podrán realizarse en recintos cerrados.

Por otro lado, existen medidas permanentes contempladas en el Plan de Descontaminación MP10, dentro de las cuales, se establecen una serie de restricciones para el control de emisiones asociadas a la combustión residencial de leña, por lo cual se establece que toda la leña que se comercializa en la zona saturada debe cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial.

Los comerciantes de leña deben contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente.

Además, está prohibido, en las áreas urbanas de la zona saturada, utilizar chimeneas de hogar abierto, mientras que diversos organismos de la administración del Estado debieron cambiar su de calefacción a leña por artefactos que utilicen otros combustibles menos contaminantes.

También existen medidas para regular las emisiones asociadas a quemas agrícolas, forestales y domiciliarias, aspecto relevante considerando que ésta es la segunda fuente de contaminación del aire después de la leña en el valle central de O´Higgins.

Es así como se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal de las 17 comunas de la zona saturada, entre el 1 de abril y el 15 de septiembre.

También se prohíbe durante todo el año, quemar neumáticos u otros elementos contaminantes, como practica para prevenir o evitar los efectos de las heladas y cualquier otro fin. Finalmente está prohibida la quema libre de hojas secas y de todo tipo de residuos en la vía pública o en recintos privados.

En la fiscalización y verificación del permanente cumplimiento de las medidas e instrumentos que establece el PDA confluyen una serie de servicios públicos.

Las fiscalizaciones a panaderías o locales de venta de leña son realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), estableciendo anualmente el subprograma de fiscalización de dicho plan identificando las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo competente.

Mientras que a la Seremi de Salud O’Higgins le corresponde la fiscalización, en día de episodio crítico, a los hogares, a fin de verificar que se usen artefactos a leña con sello de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), así como la fiscalización de quemas domiciliarias, Conaf y SAG deben fiscalizar las quemas agrícolas.

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