Mascotas
Mascotas tras una separación: el vacío legal que un fallo de Valdivia vuelve a poner en debate
La legislación chilena aún no regula expresamente quién debe quedarse con un animal de compañía cuando una pareja termina. Un reciente fallo rechazó tratar a un gato como un simple bien en copropiedad y abrió nuevamente la discusión sobre el estatus jurídico de las mascotas.
¿Qué pasa con el perro o el gato cuando una pareja se separa? La pregunta, cada vez más habitual en hogares donde las mascotas son consideradas parte de la familia, y pueden verse afectados por el cambio de rutina, pero todavía no tiene una respuesta específica en la legislación chilena.
Actualmente no existe una norma como en otros países que establezca una suerte de “custodia”, régimen de visitas o distribución obligatoria de los gastos de una mascota después de una separación o divorcio. En ausencia de acuerdo, adquieren importancia antecedentes como quién figura como responsable del animal en el Registro Nacional de Mascotas, su inscripción y otros elementos que permitan acreditar su propiedad. Las exparejas, de todas formas, pueden pactar voluntariamente quién continuará cuidándolo y cómo asumirán sus gastos.
El problema está en que el ordenamiento jurídico chileno mantiene dos aproximaciones que no terminan de calzar. Por una parte, el Código Civil conserva una norma originada en el siglo XIX: su artículo 567 incluye a los animales dentro de las cosas muebles, específicamente entre aquellas capaces de trasladarse por sí mismas, denominadas “semovientes”.
Por otra, leyes posteriores introdujeron obligaciones destinadas a protegerlos. La Ley 20.380 establece normas para conocer, proteger y respetar a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza, mientras la Ley 21.020 –conocida como Ley Cholito– obliga a sus responsables a proporcionarles alimento, albergue, buen trato y cuidados veterinarios, además de evitarles sufrimientos durante su vida.
El caso de Perseo
Esa tensión jurídica quedó expuesta esta semana en un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, a raíz de la disputa entre una expareja por Perseo, un gato adoptado por ambos en 2021.
El conflicto llegó inicialmente al Segundo Juzgado de Letras de Osorno mediante una demanda de cese de goce gratuito de un bien común. En primera instancia, el tribunal acogió la acción y dispuso que ambos “copropietarios” se alternaran la tenencia del gato por períodos de un mes. Incluso estableció que los intercambios debían realizarse en una comisaría de Carabineros.
La Corte de Valdivia, sin embargo, revocó esa decisión de manera unánime y cambió por completo la perspectiva desde la cual debía analizarse el conflicto. El tribunal sostuvo que las normas de protección animal han generado un cambio de paradigma que obliga a ir más allá de la concepción de los animales como simples bienes muebles sometidos al derecho de propiedad.
Para los ministros, la discusión no debía concentrarse en cuál de los dos antiguos integrantes de la pareja tenía un mejor derecho patrimonial sobre Perseo, sino en las obligaciones de protección que ambos tenían respecto del animal y en cuál solución respondía mejor a su bienestar.
“Los animales son entidades objeto de protección jurídica”, sostuvo la Corte, agregando que el caso quedaba fuera de las reglas tradicionales de la copropiedad. El fallo reprochó además que durante el juicio no existiera prueba suficiente sobre dónde estaría mejor el gato, quién podía proporcionarle mejores cuidados o con cuál de sus responsables mantenía un vínculo más estable.
Un fallo que va más rápido que la ley
La sentencia no modifica el Código Civil ni establece por sí misma una regla general de cuidado compartido para todas las mascotas. Sí representa una interpretación judicial que tensiona directamente la clasificación que todavía hace el Código Civil de los animales como cosas muebles y pone el bienestar animal en el centro de un conflicto que tradicionalmente habría sido abordado como una disputa de propiedad.
La discusión tampoco es nueva en el Congreso. Desde octubre de 2021 existe un proyecto que propone modificar la Ley 21.020 precisamente para regular el cuidado permanente de las mascotas cuando sus responsables se separan. La iniciativa contempla que las partes puedan acordar con quién vivirá el animal o establecer un sistema compartido y, si no existe acuerdo, recurrir a la justicia. A agosto de 2026, el proyecto continúa en primer trámite constitucional.
A ello se suman otras iniciativas destinadas a modificar el estatus jurídico de los animales. Una moción ingresada en octubre de 2025 propone reconocer expresamente como “seres sintientes” a determinadas categorías de animales y modificar, entre otros cuerpos legales, el Código Civil. El proyecto también permanece en su primer trámite constitucional.
Mientras esas reformas no sean aprobadas, la legislación chilena continuará enfrentando una contradicción creciente: un Código Civil que clasifica a los animales como bienes y normas especiales que obligan a proteger su bienestar.
El caso de Perseo muestra hasta dónde puede llegar esa tensión. Frente a una expareja que discutía quién tenía derecho a disfrutar de un “bien común”, la Corte de Valdivia cambió la pregunta: antes de determinar a quién pertenece el gato, sostuvo en los hechos el tribunal, corresponde preguntarse qué es lo mejor para él.