Explotación sexual infantil: Fiscalía advierte que la persecución penal no basta sin prevención
Fiscalía advierte sobre la complejidad de estos delitos, la ausencia de un perfil único de explotador y la necesidad de reforzar la prevención para enfrentar un fenómeno que se extiende a lo largo del país.
La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes se ha transformado en uno de los delitos más complejos de investigar para el sistema penal chileno. La diversidad de perfiles de los agresores, el uso creciente de entornos digitales y la alta vulnerabilidad de las víctimas —muchas de ellas bajo cuidado del Estado— obligan a la Fiscalía a desplegar estrategias investigativas distintas y a reforzar el trabajo interinstitucional.
Así lo advirtió Mauricio Sovino, director de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y de Explotación Sexual de la Fiscalía Nacional, en entrevista con Agenda País.
Sin un perfil único de explotador
Uno de los principales errores al abordar estos delitos es intentar encasillar a los agresores en un solo perfil. Según explica Sovino, la legislación es clara al definir la explotación sexual como cualquier obtención de una acción sexual a cambio de algún tipo de beneficio.
“Como explotador sexual vamos a entender por ley una persona que está involucrada en obtener algún tipo de acción sexual de una niña, niño o adolescente a través de algún intercambio”, señala. Ese intercambio puede ir desde dinero hasta drogas u otros beneficios materiales y no responde a un patrón único.
En las investigaciones del Ministerio Público aparecen tanto personas desconocidas que contactan a las víctimas a través de redes sociales como individuos cercanos a su entorno. “No hay un perfil único de explotador sexual, sino que va a depender de los mecanismos y del escenario en que se encuentran víctima con imputado”, advierte Sovino.
Sin embargo, hay un elemento que se repite con especial preocupación: la vinculación de los casos más graves con el sistema de cuidado alternativo del Estado. “La gran mayoría de casos que hemos estado viendo en los más graves están asociados al sistema de cuidado alternativo residencial del Estado, sobre todo niñas de 11 años en adelante y adolescentes mujeres”, afirma.
Redes sociales, control emocional y evidencia digital
El entorno digital se ha convertido en una de las principales puertas de entrada para los explotadores. El contacto inicial suele darse a través de redes sociales, aplicaciones o plataformas digitales, donde los agresores construyen vínculos emocionales con las víctimas.
“Principalmente son hombres que se contactan con las adolescentes y con las niñas para hacerse pasar por amigos, algún interés romántico, emocional, justamente generar un apego con ellas para poder obtener las conductas”, explica Sovino.
En otros casos, las propias adolescentes —ya inmersas en dinámicas de explotación— terminan facilitando el contacto con nuevas víctimas. “Basta que una de las niñas se contacte con un explotador para que luego ella misma vaya mostrándole los beneficios que percibe de esto a sus pares”, señala, destacando el abandono familiar e institucional que muchas veces atraviesan estas niñas.
Por otro lado, la investigación penal se enfrenta a un obstáculo clave: la fragilidad de la evidencia digital. “El problema con la evidencia digital en general es que es muy volátil, se elimina muy rápidamente y no queda algún registro”, explica Sovino.
Si bien existen brigadas especializadas en cibercrimen, estas se encuentran subdotadas frente a un escenario donde la tecnología avanza más rápido que las capacidades del Estado. Además, la encriptación y las políticas de privacidad de algunas plataformas dificultan el acceso a la información.
“El mundo actual está avanzando a tener el mayor tipo de privacidad y seguridad en los datos, lo que está muy bien, pero lamentablemente eso mismo trae bastantes dificultades investigativas”, reconoce el abogado.
Trata de personas y explotación sexual: delitos distintos
Aunque suelen confundirse, Sovino enfatiza la diferencia entre trata de personas y explotación sexual. Mientras la trata implica intermediarios, traslado y privación de libertad, en la explotación sexual el contacto suele ser directo.
“Los delitos de explotación sexual apuntan a un contacto directo entre víctima y explotador, cosa que en la trata no existe”, explica.
Esta diferencia también incide en los prejuicios sociales y en la dificultad de las investigaciones, especialmente cuando las víctimas no se reconocen como tales. “No importa si la víctima fue la que dio el primer paso, el intercambio es la característica especial que convierte en delictiva todas estas conductas”, subraya.
Prevención: la deuda pendiente
Para Sovino, la persecución penal no es suficiente. “El sistema de justicia penal no tiene cómo solucionar este problema. Nuestro deber es sancionar, pero la prevención es clave”, afirma con claridad.
En ese sentido, plantea la urgencia de avanzar en educación sexual integral. “No tiene que ver con sexualizar a los niños, sino con darles herramientas para poder protegerse, incluyendo protección ante acercamientos digitales”, sostiene. A esto se suma el rol de las instituciones del Estado y de la sociedad en su conjunto. “Esto es un deber de todas y todos y también de la sociedad, que tiene que dejar de mirar al lado”, concluye.