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Ingresa al Senado proyecto que solucionará los problemas judiciales por daños en los tribunales


Un proyecto que busca solucionar las dificultades que actualmente se presentan en el sistema judicial, luego de los daños que los diversos tribunales del país sufrieran producto del terremoto que azotó a la zona centro sur del país el pasado 27 de febrero, ingresó al Senado este jueves.

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución acoge la petición que realizó al Presidente de la República, Sebastián Piñera, el pleno de la Corte Suprema, tras constatar que numerosos tribunales no podían atender en forma normal por los daños en su infraestructura. Por estas razones, el texto fue remitido al máximo tribunal para que emita su opinión

Asimismo, modifica los plazos en materia de actuaciones judiciales y agiliza la declaración de muerte presunta, para las personas que permanecen desaparecidas en las zonas afectadas por la catastro

El proyecto explicita una extensión de los plazos establecidos para los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios y especiales de las regiones de El Maule y Biobío, así como también respecto de aquellos tribunales de la Región Metropolitana.

Para las regiones del Bíobío y el Maule, regula los plazos para publicaciones en el Diario Oficial, de modo de modo de impedir que opere la preclusión procesal, la caducidad o prescripción de acciones y derechos, por el vencimiento de las fechas que contempla la ley, ya que, debido a las actuales circunstancias es imposible que las partes cumplan los procedimientos.

Cabe señalar que la iniciativa dispone la figura de «prórroga de los plazos y no la suspensión de éstos, a fin de permitir que si las condiciones de determinados tribunales son suficientes y las partes se encuentran en condiciones de realizar las correspondientes actuaciones, éstas puedan ser desarrolladas de manera regular, sin que pueda hacerse cuestión de su validez».

Para asegurar el fluido desarrollo de los procedimientos ante los tribunales de familia y laborales, el proyecto fija un procedimiento ad-hoc para decretar nuevas fechas de audiencias producto de la prórroga decretada.

Ministro de Justicia, Felipe Bulnes, explicó que «el objeto de esta medida es evitar que aquellas personas que han estado en estas zonas afectadas pierdan sus derechos, pierdan sus acciones producto que no estén funcionando los tribunales normalmente y, por lo tanto, buscamos bajar los niveles de angustia y ansiedad que en todo ámbito ha sentido la ciudadanía y que también alcanza a la debida protección de sus derechos y acciones».

El proyecto- que es el primero que envía a tramitación legislativa el secretario de estado – contempla además modificaciones al Código Civil, estableciendo normas excepcionales para la declaración de la muerte presunta, en casos de desaparecimiento a causa del movimiento sísmico y posterior tsunami del 27 de febrero.

Bulnes destacó que esta última modificación no sólo tiene una importancia económica y jurídica, sino un alcance humano de apoyo a las personas que están sufriendo. «¿Qué es lo que buscamos con esto?: que las personas, los familiares que han sufrido esta tragedia no tengan que esperar un año o incluso cinco años, sino que puedan obtener esta declaración de muerte presunta de sus familiares 90 días contado del 27 de febrero», dijo el Ministro.

En términos sustanciales, la iniciativa legal que fue enviada con celeridad por el Ejecutivo al Congreso, consta de tres artículos que permitirán establecer cambios al normal ejercicio de los procedimientos judiciales en trámite o que deban iniciarse ante los tribunales ordinarios y especiales de las comunas más afectadas, incluidos los 30 juzgados civiles dependientes jurisdiccionalmente de la Corte de Apelaciones de Santiago, ubicados en la torre de calle Huérfanos, y que resultaron con serios daños impidiendo su normal funcionamiento.

El primero de los artículos propuestos por el proyecto permite una prórroga de hasta 30 días- una vez publicada la ley- en los tribunales de las regiones Metropolitana, del Maule y Bíobío afectados por el terremoto, de las actuaciones y diligencias que se encontraban pendientes al 27 de febrero. En el caso que los plazos se hayan iniciado entre el 28 del mismo mes y los 10 días posteriores a la publicación de esta ley, se entenderá que también son prorrogables por los mismos 30 días.

Este mismo artículo, además faculta a que el juez presidente de un tribunal pueda fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran a raíz de la prórroga decretada, teniendo en consideración la urgencia del asunto que se ventila, la materia involucrada (por ejemplo, la fijación de alimentos provisorios) y el tipo de audiencia.

CAMBIOS EN DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA Y CASTIGO EN SITUACIONES FRAUDULENTAS

Un segundo artículo, señala que transcurridos noventa días a contar del 27 de febrero, cualquier persona con interés en ello podrá solicitar la declaración de la muerte presunta de otra desaparecida con ocasión de la catástrofe que se encontraba en las regiones de Valparaíso, O’Higgins, El Maule y Bíobío, modificando el Artículo 81, número 9°, del Código Civil, que establece un plazo de un año para esta solicitud en casos de sismo o catástrofe.

En este caso, se establece que será juez competente para conocer del procedimiento el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido la persona.

Con esta modificación, el juez podrá fijar como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero, con lo que inmediatamente podrá comunicar al Registro Civil para que proceda a la respectiva inscripción. Con ello, por ejemplo, los herederos de una persona- declarada muerta por un tribunal- podrían obtener la posesión definitiva de sus bienes y patrimonio, y vender parte de ellos, sean muebles o inmuebles.

Por último, un tercer artículo, castiga con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, a quienes declaren fraudulentamente la muerte presunta de una persona, conociendo la existencia del desaparecido, y contempla igual sanción al que simule su propia desaparición o la de otro.

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