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Suprema rechaza queja del CDE contra jueces que absolvieron a Trevor Oyarzún


La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvieron al ex jefe policial Trevor Oyarzún González de los delitos de falsificación de instrumento público y uso malicioso de instrumento público.

En fallo unánime, los magistrados de la Sala Penal -Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Alberto Chaigneau- desestimaron la presentación en contra de los jueces del tribunal de alzada que confirmaron la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

El 28 de abril de 2009, en juicio de procedimiento abreviado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó al imputado Oyarzún González por los delitos de cohecho y manejo en estado de ebriedad, pero lo absolvió del cargo de falsificación de instrumento público y uso malicioso de instrumento público. Esa decisión fue confirmada, el 9 de junio de 2009, por los ministros del tribunal de alzada Raúl Rocha, Jessica González y la abogada integrante María Eugenia Montt.

Oyarzún, ex jefe de la Brigada de Robos Metropolitana (Brirom) de la Policía de Investigaciones, fue detenido el 2008 por su vinculación con la denominada «Red de Corrupción», que funcionaba en el Poder Judicial. El ex policía civil fue sobreseído luego que se le vinculara haber pagado a un funcionario público para que alterara un examen de alcoholemia.

El fallo sostiene que el Juzgado de Garantía y la Corte de Apelaciones actuaron dentro de sus funciones al desechar la acusación por los dos delitos señalados, pese a que el imputado había reconocido su participación en los tres ilícitos que fue formalizado.

«Que de seguirse la tesis de la recurrente, significaría desconocer la función primordial de la judicatura, que es su facultad ejercer la jurisdicción, consagrándose un sistema punitivo que sanciona y aplica penas sin la previa verificación jurisdiccional de la determinación de los delitos que pudieren fluir de los hechos reconocidos, de su calificación jurídica y de la participación culpable, de forma que esta Corte no puede, sino coincidir, con quienes afirman que la aceptación de los hechos por parte del imputado, sólo significa que la sustancia de los mismos queda excluida del debate, sin perjuicio de las interpretaciones acerca de ellos y de las consecuencias jurídicas que se les atribuyan, labor que en definitiva queda entregada al juez de garantía, quien debe valorar los antecedentes en que se sustenta la acusación para poder sostener la convicción de condena, conjuntamente con la aceptación del acusado y de acuerdo al estándar previsto en el artículo 340 del Código Procesal Penal. Dicha valoración se hace libremente, conforme a los parámetros de racionalidad que constituyen la sana crítica, de modo que el sentenciador puede perfectamente discernir que los antecedentes de la investigación y la aceptación del acusado son insuficientes para dar por establecidos los delitos imputados en la acusación, absolviéndolo de los cargos formulados», dice el fallo.

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